REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DE LAS SECRETARIAS DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO I DE LOS CRDITOS Y CUENTAS. Art. 1.Los crditos que se concedan en totalidad para cualquier ramo de la Administracin Pblica, se distribuirn en consignaciones parciales para obras servicios especiales, de tiempo en tiempo, segn las necesidades del ramo respectivo lo exijan. Terminada la obra servicio para el que se hiciere una consignacin parcial, el saldo no gastado de sta se reintegrar al crdito general, quedando disponible para consignaciones pos teriores. El Jefe de la Secretara correspondiente comunicar sin prdida de tiempo al Interventor General la cantidad que habr de reintegrarse favor del crdito general. Art. 2.Todo funcionario encargado de desembolsar fon dos pblicos, llevar por separado las cuentas correspondientes cada crdito asignacin de una obra servicio especial, com prendiendo en ellas : (1?) Una cuenta con la Tesorera General, consignando en el debe los crditos consignaciones para la obra servicio, y en el haber las cantidades extradas de tiempo en tiempo y si tuadas disposicin del oficial pagador, con expresin del n mero y fecha de la orden de adelanto; y (2?) Una cuenta con la obra servicio, cargndose las cantidades que extraiga de la Tesorera del modo ya expresado, y abonndose los desembolsos que efecte, con expresin del nmero, objeto importe de cada comprobante que pague y el nmero del cheque expedido en pago. Adems de los anteriores se llevarn los siguientes libros: (1) Un libro general, en el que el Oficial Pagador se cargar de todas las cantidades que extraiga de la Tesorera, y se abo narn los desembolsos que efecte, con expresin, respecto ca da pago, del concepto del crdito, nmero del comprobante y del cheque, y la cantidad pagada; (2) otro libro en el que se llevarn las cuentas correspondientes los depsitos en con cepto de fianzas; y (3) otro que contendr las cuentas de fon dos particulares.