179 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. I. Los miembros de las Juntas de Patronos de las Institu ciones citadas en el Artculo 381 que se hallen en ejercicio en la fecha de la promulgacin de esta Ley, continuarn en sus des tinos hasta que la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia dis ponga lo procedente, con sujecin las disposiciones de la misma. II. Esta Ley surtir sus efectos partir del 28 de Enero de 1909. Charles E. Magoon, Gobernador Provisional.