174 Cuando se trate de comisiones de cualquier orden al extran jero, el Presidente de la Repblica fijar la cantidad que anti cipadamente deba entregarse la persona funcionario que fue re designado, teniendo en cuenta, al efecto, la naturaleza del en cargo, su alcance y cuanto ms debiera ser considerado. En relacin con el artculo siguiente, el 488, es de indicarse que conforme el criterio sustentado por la Secretara de Justicia en dic tamen de 30 de Junio de 1910, no es procedente el pago de dietas un funcionario, por trabajos realizados en la localidad en que reside, aun que ellos resulten extraordinarios y desempeados en perodo de vaca ciones, por cuanto el artculo 488 citado es terminante en su prohibi cin de percibir ms de un ¡sueldo, lo que es extensivo las pensiones gratificaciones por las Leyes de Presupuestos. El artculo 49 de la Ley del Servicio Civil dice textualmente: Artculo 49.Todos los funcionarios y empleados pblicos, tendrn derecho a lpago por el Tesoro respectivo de sus gastos de viajes y los de su cnyuge hijos, para temar posesin de sus destinos cuando fueren trasladados otros puestos, excepto que la traslacin provenga de permuta haya sido acordada peticin propia.Tambin tendrn derecho al abono de sus gastos personales de viaje, cuando lo verifiquen en comisin del servicio. Respecto las dietas de los Comisionados de Apremios y quienes deban realizar esa gestin,, la Secretara de Hacienda dict en Julio 2 de 1912, la siguiente Circular los seores Administradores de Rentas Impuestos de las Zonas Fiscales de la Repblica. A virtud de consulta hecha por el Sr. Administrador de la Zona Fis cal de la Habana, y teniendo en cuenta manifestaciones hechas por el de Matanzas y el Jefe de la Seccin de Impuestos del Emprstito res pecto las demoras que viene sufriendo el procedimiento de Apremio, esta Secretara ha resuelto: declarar que la Circular de este Centro de 2 de Julio de 1902, fu, de hecho y de derecho, derogada por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, cuyo rtculo 487 regula las dietas que han de devengar los empleados en comisin; que en uso de las facul tades que dicho artculo concede los Secretarios del Despacho se se ala la dieta de un peso cincuenta centavos a los Comisionados de Apre mio de las Zonas Fiscales; que los Sres. Administradores de estas ofi cinas abscriban un Negociado el de Apremios1 fin de que losi proce dimientos se tramiten con la debida regularidad, y designen otro em pleado para que funja de Comisionado en los expedientes de esa ndole, proveyndolos del oportuno documento que los acredite como tales, para que puedan ejercer aquellas funciones, en toda su latitud, con arreglo las disposiciones vigentes, los cuales proveern de las boletas de pasajes que fueren necesarias, dejando su discrecin agrupar, en cuan to fuere posible, los expedientes que deban diligenciarse en un mismo lugar del distrito de la Zona, con objeto de limitar, racionalmente, las dietas y gastos; y que, en consecuencia de lo dispuesto, los expedientes de apremios sean diligenciados por el empleado del Estado dentro del territorio de cada Zona; y cuando hayan de diligenciarse en otra dis tinta por residir en ella e apremiado, por otra cansa, el director del procedimiento interese del Administrador respectivo la tramitacin que corresponda, en vez de hacerlo los Alcaldes Municipales, dado el notable retraso que por esa causa ha venido sufriendo ese ramo de la Administracin con evidente perjuicio de los interseses del Estado. Esta Secretara espera de su reconocido celo que dando exacto cum plimiento lo dispuesto, ya que con ello se dejan aclaradas dudas y va cilaciones, d impulso la recaudacin de lo que en la va de Apre mio deba ser exigido los deudores morosos.¡Srvase acusar recibo de la presente.De LTd. atentamente, Subsecretario de Hacienda.