173 de la partida confrontada; y todo el trabajo ya dicho s-e har bajo la inmediata inspeccin y responsabilidad del Jefe de la Seccin de Ren tas, que estar obligado dar cuenta y. proponer lo procedente, cada 15 das, respecto las partidas del Manifiesto que no resulten canceladas. 3?Utilizndose los datos que se reciben diario, que se pro curen, respecto las entradas de buques, se persiguir el estricto cum plimiento del citado artculo 483 de la Ley del Poder Ejecutivo; y en los casos en que por los citados Capitanes se omita la formalidadd del envo directo de los manifiestos este Centro, estorbndose con ello la accin fiscal, se comunicar lo conveniente la Aduana respectiva para que imponga la multa que se contrae dicho artculo. La Seccin de Rentas es responsable de que se efecte en tiempo y forma esta trami tacin y propondr lo conveniente para que los seores Administrado res de Aduanas, en observancia de lo dispuesto en el prrafo primero del referido artculo 483 soliciten de los Capitanes, al registrarles el barco, la presentacin del recibo de la Administracin de Correos com probante de haberse enviado este Centro, certificada, la copia del Ma nifiesto, tomando nota del nmero de este recibo, ya que el citado pre cepto dispone que los indicados Capitanes, al registrar el barco deben presentar relacin jurada de que dicha copia ha sido enviada y de' que es exacta y verdadera Habana, Septiembre 13 de 1913.M. Iriba- rren, Interventor General de la Repblica. Art. 484.Ningn funcionario, empleado agente del Es tado, autorizado para recibir juramentos, cobrar percibir ningn derecho honorario por los mismos, cuando se tratare de asuntos de inters para el Estado, cuando dichos juramentos deban ser prestados por los funcionarios empleados pblicos, por razn de su cargo. Art. 485.Los fondos pblicos, cheques, letras, recibos, r denes y dems documentos relacionados con obligaciones del Es tado, cuando se enven por correo por funcionarios del mismo Estado, sern certificados gratuitamente, exigindose el oportuno recibo de la persona quien se entregaren, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dictare el Director Gene ral de Comunicaciones. Art. 486.El funcionario, empleado agente de cualquier Secretara del Despacho destinado la investigacin de fraudes de cualquiera irregularidad mal proceder de un funcionario, empleado agente? estar facultado para recibir juramento los testigos que declaren en el curso de la investigacin. Art. 487.Los funcionarios empleados que viajen en co misin del servicio, tendrn derecho que se les expida se les pague anticipadamente, pasaje en los ferrocarriles y vapores. Asimismo se les abonarn los gastos de cualquier otro medio de transporte que fuere necesario conveniente, especialmente aqu llos que prudentemente puedan ser apreciados con anticipa cin ; y percibirn una dieta de no menos de un peso y medio y no mayor de cinco pesos, por cada da que estn ausentes de sus residencias estaciones oficiales, de acuerdo con las rdenes co rrespondientes. La dieta y la clase de transporte que se habr de pagar suministrar al personal de las Secretaras, que se hace refe rencia en el presente, se fijarn por los Secretarios respectivos.