172 detalles y el valor de los sellos y otros documentos que entre gare, cuya cantidad se acreditar su cuenta* cargndosela la del funcionario que haya hecho el pedido. Art. 483.Todo Capitn de buque procedente de un puer to extranjero, deber inmediatamente, despus de su arribo -cualquier puerto de Cuba, enviar por correo, certificada, al In terventor General de la Repblica, una copia, en castellano, del manifiesto. Al registrar el barco en la Aduana, deber presen tar relacin jurada de que dicha copia ha sido enviada y de que es exacta y verdadera. Deber igualmente mandar, por correo, al Interventor, una copia, en castellano, de cualquier correccin de que sea objeto el manifiesto, acompaando relacin jurada. El Capitn que dejare de cumplir estas prescripciones, pa gar una multa, que le ser impuesta por el Administrador de la Aduana correspondiente, no menor de cien pesos, ni mayor de quinientos, por cada infraccin. El Secretario de Hacienda, si se comprobare que no ha exis tido negligencia ni intencin de fraude, podr reducir condo nar la penalidad impuesta. La Intervencin General dict el siguiente Decrete numere 30: Teniendo en cuenta que conforme al artculo 483' de la Ley Or gnica del Poder Ejecutivo, los Capitanes de buques deben remitir en sobre Certificado y directo, esta Intervencin General, inmediatamente despus de ¡su arribo cualquier puerto de Cuba, una copia en caste llano, del Manifiesto respectivo, y de cualquier correccin de que sea este objeto; disponiendo el mencionado precepto que se imponga una multa de $100 $500 al Capitn que dejare de observar esa formalidad. Resultando que segn la informacin practicada, recibidos en esta Intervencin General los indicados Manifiestos, la Administracin ante rior no los utilizaba para ninguna accin fiscal, limitndose conser varlos empaquetados, remitindolos otros Centros, sin hacer previa mente examen alguno de los mismos. Considerando que por el texto del referido artculo 483, es fcil comprender la importancia que el legislador concedi al envo de los indicados documentos, directamente y en sobre certificado, este Cen tro Fiscal, sealando una severa pena para los casos en que se omita dicho dicho requisito; y en consecuencia, y habida cuenta de las atribu ciones que la citada Ley del Poder Ejecutivo, en general, y particu larmente su artculo 457, confieren este Centro en materia de compro bacin de la ascendencia y persecucin del cobro de los derechos y con tribuciones que corresponden al Estado, es visto que no puede, en bue nas reglas de Administracin, y sin desobedecer los preceptos ya ci tados, hacerse caso omiso de los Manifiestos de referencia, como se ve nia haciendo, y en su virtud que debe organizarse inmediatamente el servicio de fiscalizacin que corresponde con la base- de esos documentos. Se resuelve: IoDisponer que inmediatamente de tener entrada los Manifiestos en este Centro se proceda formar expediente de cada uno, que se* numerar y radicar en el respectivo inventario, y dentro del cual se adoptarn los acuerdos que d lugar la fiscalizacin que deber efectuarse de los mismos. 2?Que una vez firmados y radicados los expedientes y recibidas las hojas de Aduana, se proceda confrontar estas con los Manifiestos, anotndose, despus, la izquierda de cada partida de estos ltimos el nmero de entrada y el nmero de pago de la Hoja correspondiente. El Empleado encargado del servicio estampar su firma junto al nmero