170 mo da del ao fiscal, anterior, as como de todos los edificios, oficinas terrenos ocupados su cargo, con expresin de los in dividuos funcionarios cuya inmediata guarda estuvieren, y remitir copia certificada del mismo, al Interventor General de la Repblica. Se llevar cuenta de los efectos ingresados y consumidos; y si ocurrieren daos prdidas, por abusos, descuido negli gencia, se proceder su evaluacin, y se har el cargo corres pondiente, la persona responsable. Todo funcionario encargado de propiedades materiales del Estado, deber remitir al Secretario correspondiente, para su examen previo, dentro de los veinte das siguientes la termi nacin de cada trimestre, un resumen de las altas y bajas ocu rridas en dicho inventario, justificando stas debidamente. El Secretario Jefe de Oficina correspondiente, enviar di chos resmenes al Interventor de la Repblica, dentro de los sesenta das siguientes la fecha de aqullos. El Secretario exigir fianza los funcionarios encargados de dichos bienes con carcter de cuentadantes. Art. 476.Todos los bienes del Estado destinados al uso de cualquiera Secretara de las Oficinas de stas, estarn bajo la inspeccin y gobierno del Jefe de la misma, el cual estar facul tado para nombrar los funcionarios cuyo cargo bajo cuya responsabilidad hayan de quedar dichos bienes. Art. 477.El Presidente de la Repblica dictar reglas, ca da vez que lo considere oportuno, en harmona con los preceptos de la Ley, para los inventarios, informes y cuentas que deban practicarse rendirse con respecto los bienes del Estado desti nados al uso de la Secretara y Oficinas del mismo. Tambin los dictar sobre la custodia y la venta otras dis posiciones respecto los bienes muebles del Estado, cuando de jaren de ser necesarios resulten inservibles, y con relacin cualesquiera otras materias que dichos bienes muebles se re fieran, y estime necesarias. Todos los fondos que procedan de bienes pertenecientes al Estado, sern ingresados en la Tesorera General de la Rep blica* cuando la Ley no dispusiere otra cosa. CAPITULO XV Disposiciones Generales. Art. 478.Cuando con motivo de alguna reclamacin de deuda en nombre del Estado, se entendiere que conviene transi gira, en inters del mismo, el funcionario agente que se haya presentado para la reclamacin, que la tuviere su cargo, con aprobacin del Secretario correspondiente Jefe de Oficina inde pendiente, lo expondr as, detalladamente, al Secretario de Ha cienda, y ste, previo informe, del Interventor General de la Re-