169 Con fecha 14 de- Octubre d-e 1914, la Intervencin General dict la Circular nmero 51 que dice as: Sr. Pagador. Seor: El Art. 473 de la Ley Orgnica del Poder Eje cutivo dice en lo pertinente los contratos que deben enviarse este Centro, lo que sigue: l Todos los contratos que contengan una obligacin de pago de- algn modo tengan relacin con la liquidacin de cualquier cuenta * reclamacin, sern remitidos al Interventor General de la Repblica. Este no autorizar ningn abono en las cuentas respectivas, mientras no reciba dichos contratos. A los contratos se acompaarn, salvo los casos del artculo 471, copias de los anuncios, cedulones, circulares, cartas y dems procedi mientos de que se haya hecho uso para promover la concurrencia de li- citadores \ Y tanto por seras conveniente y necesario para el mejor servicio de fiscalizacin, cuanto por que ello nada se opone se ha resuelto en cargar Ud. que enve este Centro el original de los contratos, y los documentos que cita el 2? prrafo de los transcriptos, tan pronto lleguen su poder, acompaando despus, con los primeros comprobantes, copia de la comunicacin en que se le acuse recibo, con lo que acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 129 del Reglamento para el Gobierno de las Secretaras del Despacho. En caso de no subastarse la obra servicio, por algunos de los mo tivos que cita el Art. 471 de la referida Ley del Poder Ejecutivo, se encarga Ud. que, de igual modo, anticipe el envo este Centro del expediente resolucin en que consten los fundamentos de la excepcin de subasta. Asimismo se ha acordado advertir Ud. para evitar reparos sus cuentas: posibles responsabilidades: 1?Que el ejemplar del contrato que debe remitirse este Centro segn el aludido artculo 129 del Reglamento, debe ser precisamente uno de los cinco ejemplares extendidos originalmente y autorizados por el funcionario respectivo y por la entidad quien se haya adjudicado la obra servicio, y 2?'Que siendo el espritu y objeto de la Ley los de que, siempre que sea posible, se hagan las compras se realicen las obras servi cios previa la pblica subasta; para efectuar pagos, en los casos de haberse prescindido de aquella, deber exigirse se acredite cumplida mente que concurre alguna de las circunstancias que detalla el artculo 471 de la Ley del Poder Ejecutivo, y asimismo que se ha obtenido la autorizacin que dicho precepto determina, para los casos de ostensible justificacin. Se encarece el acuse de recibo.De Ud. atentamente.() M. Iribarren, Interventor General de la Repblica. Art. 474.El Presidente de la Repblica, cuando lo consi dere necesario conveniente, dictar las reglas ajustadas la Ley, por las que habrn de regirse los contratos de obras y servi cios pblicos, que no fueren de carcter personal, y para la com pra de material y suministros. CAPITULO XIV Propiedades y material del Estado. Art. 475.En cada Secretara oficina independiente, se ha r en el mes de Julio de cada ao, un inventario completo de to dos los bienes y materiales del Estado, que tengan en custodia para su uso y bajo su direccin, hasta el treinta de Junio, lti-