168 exije el nmero 5? del mencionado articulo 471, aportando ese efecto todas las justificaciones, datos, clculos y antecedentes que sean pre cisos, debiendo siempre observarse lo que respecto adquisicin de materiales precepta dicho prrafo 3? 3?^Que respecto los casos de excepcin comprendidos en los nmeros 2, 3, 4 y 6 del citado artculo 471, deber hacerse constar en los expedientes respectivos y de manera indudable, las circunstancias y motivos que los mismos se contraen, fin de que puedan servir de fundamento para la epreciacin, en icualquier tiempo, de que fu pro cedente la excepcin) deĀ” la subasta. 4?Que la omisin del requisito de la subasta tendr que ser auto rizada por los funcionarios que menciona la ltima parte del referido artculo 471. 5?'Que para contiuar en los easos no rescindidos ya, por admi nistracin, lo que actualmente se est verificando en esa forma, y no haya de terminarse en breve plazo, habr de pro-cederse, sin prdida de tiempo, la comprobacin que se refiere el nmero 2? de este "Decreto. Art. 472.Los contratos se harn por escrito, y sern firma dos siempre, de una parte por el contratista, y de otra parte por la representacin del Estado, que la tendr el funcionario co rrespondiente quien competa intervenir en el cumplimiento del contrato; pero tratndose de obras servicios cuyo importe exceda de mil pesos, se requerir siempre la aprobacin del Se cretario de Despacho Jefe de Oficina independiente que co rresponda. Siempre que la cantidad de que se trate sea menor de dos cientos pesos, con autorizacin del Secretario respectivo del Jefe de Oficina independiente en su caso, se podr prescindir del contrato escrito, bastando acompaar una certificacin los comprobantes para el pago de dichas cantidades, firmadas por ambas partes, hacindose constar que los precios que se consignan son los acordados. Dichos Secretarios Jefe de Oficina independiente, certi ficar que el importe de la compra, servicio obra no fu frac cionado, fin de eludir el cumplimiento de lo preceptuado en este artculo. Art. 473.Todos los contratos que contengan una obliga cin de pago, de algn modo tengan relacin con la liquidacin de cualquiera cuenta reclamacin, sern remitidos al Interven tor General de la Repblica. ste no autorizar ningn abono en las cuentas respectivas, mientras no reciba dichos contratos. A los contratos se acompaarn, salvo los casos del artculo 471, copias de los anuncios? cedulones, circulares, cartas y dems procedimientos de que se haya hecho uso para promover la concu rrencia de licitadores. Las copias de los contratos, proposiciones y ofertas, se con servarn en los archivos de la Secretara del Despacho Oficina independiente en su caso y estarn en todo tiempo disponibles para su inspeccin por cualquiera persona, de acuerdo con las reglas que el Secretario tenga bien dictar. Vase lo que disponen los artculos 88 y 129 del Beglamento. I