167 de cualquier Secretara del Despacho se sacarn pblica subas ta. Previa autorizacin del Secretario Jefe de Oficina corres pondiente, podrn exceptuarse los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio demanden la entrega inmediata del material, la prestacin del servicio, la ejecucin de las obras, no habiendo tiempo para anunciar la subasta por medio de peridicos, cedulones circulares. 2. Cuando los precios de los artculos sean fijos y unifor mes, no habiendo, por lo tanto, competencia posible. 3. Cuando las proposiciones que se hicieren en la subasta fueren superiores los precios corrientes del mercado* desven tajoso, por otros conceptos, y no fueren de esperarse mejores ofertas en una nueva subasta. 4. Cuando se hayan convocado licitadores para una subas ta y no se hubiere presentado ninguno, ni fueren de esperarse mejores resultados de una nueva convocatoria. 5. Cuando sea ms ventajoso y econmico para el Estado llevar cabo los servicios obras por administracin, y siempre que los materiales se adquieran con sujecin lo preceptuado en esta Ley. 6. Cuando el importe de una obra, compra de materiales prestacin de servicios no exceda de doscientos pesos, siempre y cuando la supresin de la subasta resulte en beneficio del Es tado. En los casos que preceden, los materiales sern comprados y se admitirn y llevarn cabo los servicios obras, en la forma corriente en el comercio, siempre que para los casos comprendi dos en los apartados l., 2., 3., 4. y 5. de este artculo, si se tratare de un costo menor de cinco mil pesos, se obtenga previa mente la autorizacin del Secretario del Despacho que corres ponda. Cuando la cantidad exceda de cinco mil pesos, ser necesa ria, adems, la autorizacin del Presidente de la Repblica. Para los efectos de esta Ley, son servicios de carcter perso nal, los que deban ser prestados en personas directamente, bajo las rdenes y vigilancia de un funcionario empleado del Estado, distincin de los servicios cuya prestacin pueda ser encomen dada otros, por el contratista. Por Decreto nmero 985 de 1909, Gaceta de 16 de Septiembre, se resolvi: 1?Que la excepcin que se refiere el nmero 1? del artculo 471 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo lia de entenderse aplicable so lamente aquellos casos en que la razn de urgencia sea de tal natura leza que realmente resulte perentoria la necesidad y no consienta nin guna dilacin, pues para los casos de urgencia que no revista esos ca racteres, deber utilizarse el recurso, de reducir los trminos que per mite el artculo 91 del Beglamento de la propia Ley. 2?Que para ordenar la ejecucin de obras servicios que exce dan de $200, por administracin, ser indispensable que en el expe diente que ese fin se forme, se demuestre cumplidamente la ventaja y economa que reporte al Estado esa forma de realizacin, segn lo