166 ms que estimare convenientes el Secretario de Hacienda, dando conocimiento al Interventor y al Tesorero. Art. 466.No se har ningn pago ni anticipo por el Te sorero, sino mediante orden de liquidacin de adelanto,- exten dida por el Secretario de Hacienda, y visada y firmada por el Interventor. Dichas rdenes, una vez pagadas, y con la de bida justificacin, servirn como comprobantes que se le acre ditarn al Tesorero, en la liquidacin de sus cuentas. Art. 467.Todas las rdenes expedidas por el Secretario de Hacienda, se cargarn en los libros de la Tesorera, los fondos disponibles en la misma. Los servicios y consignaciones que originaren dichas rdenes, sern anotados en todos los casos. Art. 468.El Tesorero rendir cuenta mensual al Interven tor de la Repblica, de los ingresos y egresos de la Tesorera. Al rendir dicha cuenta, el Tesorero se cargar todas las cantidades recibidas durante el perodo que pertenezca, con expresin de los conceptos y fondos correspondientes, acompandose estados demostrativos de las cantidades recibidas por cada concepto, su procedencia, y nmeros y fechas de los recibos expedidos. Art. 469.El Tesorero se acreditar todas las cantidades pagadas cuenta de los servicios que las mismas estuvieren des tinadas* y acompaar estados demostrativos que expresen de talladamente las pagadas por cada concepto, y las personas quienes se hubiere hecho el pago, con insercin de los nmeros y fechas de las rdenes expedidas ese efecto, que se acompaarn la cuenta que deber remitirse al Interventor General de la. Repblica. CAPITULO XIII Contratos de servicios y material. Art. 470.Podrn efectuarse pagos cuenta, anticipos por trabajos realizados parcialmente, con arreglo los contratos para obras del Estado, con vista de los comprobantes debidamente autorizados por el Secretario por el Jefe de Oficina indepen diente que el asunto corresponda, de acuerdo con la Ley; pe ro en todos estos casos, se prestar fianza satisfaccin del Secre tario del Despacho Jefe de Oficina independiente, por la can tidad que ste considere suficiente para asegurar los intereses del Estado y la terminacin de la obra. En los contratos se har constar que dichas obras quedan afectas la responsabilidad del anticipo, y no se harn pagos cuenta, sino cuando el contrato contuviere la estipulacin ex presa de ese derecho y con extricta sujecin los trminos del mismo. Art. 471.La compra de materiales, la prestacin de servi cios que no fueren de carcter personal y la ejecucin de obras