163 Art. 454.Las reclamaciones que, por prdida en la conduc cin de caudales, fuego, robo otro accidente inevitable, tengan que hacer los empleados agentes cuyas funciones sean recau dar dar cuentas de fondos pblicos, se sometern al Interven tor General de la Repblica, con todas las pruebas del caso, den tro del mes siguiente al en que haya ocurrido el suceso. Si el In terventor comprobare que dichos fondos estaban debidamente en poder del empleado agente, que iban conducidos con las pre cauciones debidas, y que la prdida no fu motivada por negli gencia de dichos empleados agentes, podr, con el consentimien to escrito del Secretario de Hacienda, abonar en la cuenta de di cho empleado la prdida referida. En estos casos, no se har el abono por cantidades que excedan de mil pesos, sino con la apro bacin del Presidente de la Repblica. Vase la nota del artculo 452 'de esta Ley. Art. 455.El Interventor llevar separadamente la cuenta de los giros postales, de tal manera que se demuestre el nmero y el valor de los expedidos por cada Administracin de Correos, y de los pagados, y el importe de los derechos percibidos. El Interventor certificar las recaudaciones efectuadas por el concepto de Derechos del Estado en la venta de dichos gi ros; y dispondr que se depositen en la Tesorera, como ingre sos postales. Las prdidas de fondos de giros postales, en trnsito, por fuego, robo otro caso fortuito, que pueda justificarse de acuer do con lo dispuesto en el artculo anterior, sern deducidas de los derechos recaudados antes de su entrega al Tesorero, en concep to de Ingresos Postales. Vase la nota del artculo 452 de esta Ley. Art. 456.Las transferencias de fondos procedentes de ren tas de comunicaciones al fondo de giros postales, podrn efectuar se por los Administradores de Correos, cuando la recaudacin por la venta de giros sea insuficiente para pagar las rdenes libradas contra su administracin, conforme las reglas dictadas por el Secretario de Hacienda. El Administrador de Correos, en su cuenta mensual* abona r la de Rentas de Comunicaciones, las transferencias he chas al fondo de giros postales. A la terminacin de cada trimestre, el Director General de Comunicaciones, entregar certificados autorizados por el Inter ventor, de todas las transferencias de ingresos que hubieren si do hechas fondos de giros postales, con arreglo este artculo. Vase la nota del artculo 452 'de esta Ley. Art. 457.A todo funcionario empleado, le cargar el In terventor en su cuenta, el importe total de las contribuciones, de-