162 terio de la Ley estuviere obligado cobrar, quedando tambin autori zado este Centro por la propia Ley, para disponer el abono de esas sumas cuando, su juicio, ei colector justifique su irresponsabilidad. For cuanto conforme al recto sentido de esos preceptos, que clara mente definen una de las ms importantes funciones propias que toca desempear la Intervencin General de la Repblica, es visto que no fia de limitarse su gestin fiscal, como se vena haciendo por la Admi nistracin anterior, la comprobacin de los ingresos que declaran los colectores al rendir sus cuentas, lo que, de- hecho reduce la referida ins peccin y comprobacin un simple' cotejo de esas cantidades decla radas con las que su vez participa la Tesorera General haber reci bido, sino que debe ampliarse la investigacin hasta dejar comprobado en trminos indubitables, que las cantidades recaudadas son las que legtimamente han debido ingresarse con arreglo las contracciones que se verifiquen en virtud de los diversos actos contractos que origi nan el pago de impuestos derechos de cualquier clase, y asimismo debe disponer siempre este Centro de los elementos necesarios para compro bar las cantidades pendientes de cobro, investigar los motivos que se oponen ste, y en su caso cargar en cuenta los colectores lo que corresponda conforme al mencionado artculo 457 de la Ley del Poder Ejecutivo. Por cuanto es de la mayor importancia para los interses del Es tado ineludible, conforme las reglas de buena Administracin en materia fiscal, que el servicio de* que se trata se realice en la forma ms amplia y en trminos tales que resulten respetados y cumplidos los preceptos, de la Ley en su espritu y letra, Se resuelve: 1?Disponer que por las Secciones respectivas de este Centro, que fiscalizan las cuentas de Rentas pblicas, se promueva y proponga inmediatamente lo necesario para que se traiga constancia de las sumas que por todos conceptos resulten pendientes de cobro en 31 del actual, segn las contracciones verificadas, y asimismo para que partir del mes de Noviembre prximo se remitan este Centro por las Oficinas Colectoras relaciones diarias, semanales mensuales, segn los casos, de las contracciones verificadas, establecindose en esta Inter vencin General los debidos Registros en los que se irn cancelando las partidas una vez comprobado su ingreso en la Tesorera General, y de los que se irn tomando los datos para perseguir el cobro, realizar la inspeccin que se refiere la Ley y en su caso cargar en cuenta al Co lector las cantidades no cobradas y por las cuales le sea imputable res ponsabilidad y 2?Disponer asimismo que en los casos y por los conceptos que sea posible, como el de Derechos Fiscales y otros se traigan esta In tervencin General los elementos de prueba necesarios para acreditar que las contracciones verificadas son relamente las que corresponden; utilizndose esos elementos que se solicitarn con todas las formali dades, y por los medios legales, aunque procedan de Departamentos ajenos al Ramo de Hacienda. 'Circlese para conocimiento de los empleados de este Centro y el de los funcionarios cuentadantes.Habana, Octubre 24 de 1913.M. Iri- barren, Interventor General de la Repblica. Art. 453.Los certificados de liquidacin y todos los com probantes y antecedentes relativos cnentas y reclamaciones, se archivarn en la Intervencin General de la Repblica, y no podr extraerse ningn documento de esta Oficina, no ser qne lo ordene por escrito el Secretario de Hacienda; por manda to judicial. "Vase la nota al artculo 452 de esta Ley.