159 las cuentas, nminas y comprobantes, y las reclamaciones no sa tisfechas por los Oficiales Pagadores, y que se les remitan de acuerdo con lo prevenido en el artculo 437 de esta Ley, compro bando expresamente la exactitud y veracidad de cada gasto ingreso, si se han cumplido no todas las leyes y reglamentos relativas al caso, certificando en los mismos documentos si se han llenado todos esos requisitos. La aprobacin del Secretario del Jefe de la Oficina inde pendiente, con respecto la necesidad justificacin de los gas tos precios abonados por las obras, materiales servicios, lo mismo que el certificado que expida de que la forma adoptada para el gasto, con sujecin las leyes y reglamentos ha sido la ms econmica y ventajosa para el Estado, sern decisorios los efectos administrativos. Todas las cuentas mensuales y todas las reclamaciones que se reciban en las Secretaras Oficinas independientes, debern ser trasladadas por ellas al Interventor para su examen, dentro de los veinte das siguientes al de su recibo, y las cuentas trimes trales dentro de sesenta das contados desde la fecha del mismo. Si el Oficial Pagador certificare que la forma adoptada para el gasto era la ms econmica y ventajosa para el Estado, podr omitirse la certificacin del Secretario, dicho efecto, que se su plir con la aprobacin del mismo al dorso de la cuenta co rriente. Vase lo que dispone el artculo 444 de esta Ley Art. 442.No se harn adelantos de fondos pblicos sino en los casos previstos por esta Ley. CAPITULO XI Del Interventor General de la Repblica.Sus deberes. Art. 443,Se llevarn en las oficinas cargo del Interven tor General* los correspondientes libros para la constancia deta- liada de las cuentas generales de ingresos y gastos del Estado; de todos los crditos y consignaciones de los Presupuestos Leyes especiales, y de los anticipos que se hicieren por cuenta de ellos; de las cuentas personales de los agentes y funcionarios autori zados para el cobro de rentas del Estado, y las de los Oficiales Pagadores; y de las dems cuentas y cargos que deba autorizar y certificar la Intervencin, de acuerdo con la Ley. No es necesario que bagamos resaltar la importando del cargo de Interventor General. Su accin fiscalizadora sobre los Ingresos y pagos del Estado y las atribuciones que esta Ley le confiere en el juicio de cuentas, nos excusa de toda explicacin. Solo podemos recomendar los Oficiales recaudadores y pagadores, ajusten sus actos y procedimien to lo que disponga la Intervencin General en las materias de su com petencia.