158 CAPITULO X Examen administrativo de Cuentas y Reclamaciones. Art. 440.No se har anticipo alguno de fondos pblicos ningn funcionario que faltare al puntual envo de sus cuentas, cuyas cuentas se demoraren en la Secretara del Despacho res pectiva Oficina independiente por un tmino mayor de los veinte das que se refiere el artculo 437, salvo el caso de que se le hu biere otorgado la prrroga que se contrae el mismo artculo. Se considerarn subsistentes las responsabilidades hasta que se reciban todas las cuentas vencidas. Por Circular de la Inetr vencin General de la Repblica, de 18 de Junio1 de 1913 y para el ms exacto/ cumplimiento de este artculo, se dis puso no se diera curso los pedidos de fondos si el Pagador respec tivo no hubiere rendido las cuentas que dispone el artculo 437 de esta Ley, no acreditare la concesin de prrroga de que trata este ltimo citado artculo En 26 de Noviembre de 1914, dicha Intervencin General dict la Circular nmero 52 que dice: A los seores Pagadores Oficiales.Seores': Con esta fecha se ha dictado por este Centro la siguiente disposicin: Para el exacto cumplimiento de lo que, en relacin con el artculo 440 de la Ley del Poder Ejecutivo, dispone el Decreto de esta Jefa tura nmero 7 de 7 de Junio de 1913, y mientras otra cosa se resuelva. He acordado: 1?Que la Seccin de Registro y Archivo d cuenta la de Con tabilidad de los desembolsos declarados por los Pagadores precisamente el mismo da que lleguen; su poder las cuentas, habilitando ail efecto, si fuere necesario, horas extraordinarias, lo que en este caso comuni car la Intervencin Auxiliar para que esperen los empleados de Con tabilidad quienes corresponda recibir los datos. 2?La Seccin de Contabilidad, una vez que reciba estos avisos, dispondr lo necesario para que queden hechas tambin en el da, las anotaciones correspondientes; y organizar el servicio de manera que precisamente al llegar la misma los pedidos de fondos, la primera gestin sea la de comprobar si ha tenido entrada la cuenta que corres ponda, con arreglo lo dispuesto en los artculos 437 y 440 de la Ley del Poder Ejecutivo. En caso de no haber entrado la cuenta en este Centro, ni haber constancia de que se haya otorgado prrroga para ren dirla, de conformidad con el referido artculo 437, cuando esa prrro ga est vencida, se dejar en suspenso el curso del pedido y, ms tardar, al da siguiente al de la entrada de ste, se despachar una comunicacin dirigida al Pagador respectivo participndole que no es dable cursarlo, por faltar la cuenta. Esta comunicacin se trasladar la Secretara del Ramo sus efectos, y para el caso de que la cuenta se encuentre en la misma para su examen. Los seores Jefes de las Secciones de Archivo y Registro y Conta bilidad quedan encargados del cumplimiento de este acuerdo; debiendo notificar, con copia, los empleados correspondientes Lo que tengo el gusto de' trasladar Ud. para su conocimiento, rogndole se sirva tenerla presente respecto al oportuno envi de las cuentas, y encarecindole el acuse de recibo.Atentamente, M. Iriba- rren, Interventor General de la Repblica. Art. 441.Los Secretarios del Despacho Jefes de las Ofi cinas que funcionen con independencia de aqullos, examinarn