157 de Hacienda podr exigir qne se rindan en nn perodo menor, cuando lo creyere conveniente al inters pblico. Las cuentas de bern comprender y demostrar todas las operaciones realizadas durante el perodo que se contraigan, y debern estar acompa adas de los comprobantes expedidos y dems antecedentes ne cesarios. Vase lo que respecto no llevar cuenta y razn y no rendirlas su tiempo., dispone el artculo 433 de esta Ley, y obsrvese, adems, lo que disponen los artculos siguientes hasta el 440 y artculo 6? del Reglamento. Art. 437.Las cuentas de los funcionarios, empleados agentes del Estado, que tengan su residencia oficial fuera de la capital de la Repblica, sern enviadas por correo, dentro de un trmino de diez das despus del ltimo de cada mes y de veinte das despus del ltimo del trimestre que se contraigan, al Se cretario de Despacho Jefe de Oficina independiente que co rrespondan. Las cuentas de los que residan en la capital sern rendidas directamente dentro de los propios plazos. Cuando por motivos ajenos la voluntad del cuentadante, ste no pudiere enviar las cuentas dentro del tiempo sealado en esta Ley, solicitar del Secretario de la Hacienda una pr rroga, que ste podr otorgar con trmino mximo de un mes, participndolo al ¡Secretario de Despacho Jefe de Oficina inde pendiente respectivo. En relacin con este -artculo, vase el 433, el 436 y los siguientes este que anotamos hasta el 440, cuya nota conviene tener presente. Art. 438.Las cuentas sern llevadas y todos los pagos se efectuarn en moneda oficial. Todas las nminas y comproban tes antes de surtir efecto sern certificados por el funcionario responsable bajo cuya direccin se hayan prestado los servicios se haya ordenado suministrado el material, en el sentido de que dichos servicios han sido prestados dicho material ha sido suministrado en la forma que se expresa. Por la Ley de Acuacin de la moneda nacional so declararon de curso legal y fuerza liberatoria la de este cuo y la americana; y las disposiciones posteriores dictadas por la Secretara de Hacienda, pro- hiben admitir, tipo alguno, toda otra clase de moneda, estndose en los momentos en que esta nota se escribe, en el proceso de prohibir la circulacin de las monedas extranjeras, excepto la americana. Adems, por el Secretario de Hacienda se ha dispuesto que se use la frase mone da de curso legal en vez de cualquiera otra denominacin. Art. 439.Los funcionaros adscriptos cualquiera Secreta ra, que tengan su cargo la cobranza de contribuciones, rentas, otros ingresos del Estado, sometern al Secretario de Hacienda todas las cuestiones relativas dicha cobranza y al depsito de los fondos procedentes de la misma.