156 reciban cantidades y valores como depsitos para garanta de servicios, obras u otros conceptos. 5? Para las cuentas de Pondos Particulares, no se ordena modelo especial por considerar suficiente para ello cualquier libro de los em pleados para llevar una Cuenta de Caja. 21.Ls Pagaduras de Segunda llevarn solamente el libro Cuen ta de Tesoro el ligro General de Caja de Oficial Pagdor y el de De psitos y Fianzas, si tuviere esta clase de cuenta a su cargo. El modo de llevar el libro General de Caja del Oficial Pagador se altera en las Pagaduras de Segunda clase, en las cuales el Paga dor asentar en ese libro otdas sus operaciones detalladamente, ha ciendo contar adems del nmero e importe de cada comprobante de pago; el nmero del check expedido. 22.Los pagadores cuidarn de que los talonarios de checks. que expidan demuestren el saldo total disponible en el Banco y diariamen te comprobar todas sus operaciones comparando los saldos que arro jan los libros de Cuentas Corrientes, Caja General de Oficial Pagador y talonarios de checks. 23.(La operacin ms delicada e importante que debe realizar un Pagador y cuya ejecucin le ser exigida, bajo la ms severa penali dad, es la comprobacin de su cuenta con el Banco. Para realizar es te trabajo se deja al Pagador en libertad de elegir el mtodo que es time conveniente, ya que la exactitud de la operacin depend ms que nada de su perica y escrupulosidad. No obstante, se recomienda como ms rpido y exacto, cancelar directamente en el taln el check pagado, marcndolo con un sello con la fecha del mes en que lo recogi el Banco, relacionando luego los que resulten pendientes de pago. Esta relacin con el balance y las observaciones que se hicieren a la cuenta del Banco, se archivar cui- da'dosamente y servir de punto de partida para la comprobacin del prximo Balance. Art. 434.Los Secretarios del Despacho cuidarn de que los fondos que hubieren de ser puestos disposicin de los Oficiales Pagadores, bajo su respectiva direccin, se limiten los que pue dan necesitar por un corto perodo. Dndose cumplida satisfeccin al precepto contenido en este ar tculo, los Sres. Secretarios del Despacho evitarn ms de un quebranto al Tesoro Nacional, si se ajustan tan previsora medida que tiende, por una parte, que todos los servicios sean atendidos por igual, re partiendo, adecuadamente, entre ellos, los recursos del Tesoro, y, por otra, resguardar ste de cualquiera emergencia que puede dar lugar la excesiva cantidad puesta disposicin de los Oficiales Pa gadores. Art. 435.Todos los fondos, libros, documentos anteceden tes relativos cuentas de cualquier funcionario, empleado agen te del Estado, que tenga su cargo la cobranza, recibo desem bolso de fondos pblicos, estarn sujetos la inspeccin y examen del Interventor General, del Secretario de Hacienda, del Secre tario de Despacho Jefe de Oficina independiente que corres pondan la de los agentes debidamente autorizados por cual quiera de ellos. La inspeccin se practicar sin previo aviso, y por lo menos una vez cada ao. Art. 436.Las cuentas de todos los funcionarios, empleados agentes del Estado, se rendirn mensualmente. El Secretario