155 El Interventor dispondr, los modelos qne hayan de emplear se para las cuentas del Estado, sometindolos la aprobacin del Secretario de Hacienda, y dejando constancia en su archivo de la fecha de dicha aprobacin. Cada modelo llevar impresa la fecha en que fu aprobado. Art. 432.Todo funcionario que recaude fondos pblicos ex pedir recibo de su importe la persona que los entregare, ano tndolo en sus libros y conservando el taln de dicho recibo. Dichos recibos y taln debern estar numerados por series, y contendrn la fecha del otorgamiento, el nombre de la persona, la cantidad abonada y el concepto por el cual se hiciere el pago. Todo Oficial Pagador exigir comprobante, debidamente ex tendido, en todos los pagos que hiciere. Este artculo no es aplicable la venta de efectos timbra dos, en cuanto la expedicin de recibos. Art. 433.Todo funcionario que por disposicin de la Ley, reciba, pague custodie fondos pblicos, deber llevar cuenta de las sumas recibidas, pagadas, transferidas depositadas. Cada asiento deber contener la fecha de la operacin, el nombre de la persona y el concepto por el cual se hicieren el ingreso, pago, transferencia depsito. Igualmente rendir cuentas la Intervencin de la Repbli ca, de las cantidades anticipadas, pagadas, recaudadas y deposi tadas por todos conceptos. El funcionario que dejare de cumplir cualquiera de estas obligaciones, podr ser separado de su destino por la autoridad que lo nombr, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiera caberle. Vase lo que disponen los artculos 436 y siguientes hasta el 440. 'Reglas dictadas por la Secretara de Hacienda en 24 de Junio de 1909 ¡sobre cuenta de gastos pblicos. 19.¡Las Pagaduras pueden dividirse en dos clases: IaLas que paguen atenciones de variar Oficinas o Departamen tos. 20.(Las Pagaduras de Ia clase llevarn: lo Libro de Ou-entas Corrientes (modelo nmero 2). De acuer do con las indicaciones del propio Libro, el Pagador abrir una cuenta corriente a cada obra o servicio, cargndose al Debe las cantidades que para su ejecucin reciba de la Tesorera General, o por transfe rencias y reintegros; abonndose (al Haber) los desembolsos, transfe rencias y devoluciones que efecte. En este libro cuidar el Pagador de anotar las remesas, reintegros y transferencias, en el momento que las reciba y los pagos, devoluciones y transferencias, inmediatamente despus de extender los checks y antes de entregarlos a los interesa dos. 3? Libro General de Caja de Oficial Pagador (modelo nmero 3). Siendo el objeto de este libro reunir y comprobar las operaciones del anterior y obtener de modo rpido el saldo disponible en poder del Pa gador, por cada consignacin, se llevar la cuenta de esos crditos en distintas columnas sin expresar los sub-conceptos, dndole entrada a los pagos del da en una sola anotacin por cada consignacin. 4o Libro de Depsitos y Fianzas (modelo nmero 4). Este libro ser llevado por las Pagaduras que adems de las cuentas de Gastos