154 No establecindose trmino para la fianza qne lia de prestarse del duplo de la cantidad que el cheque ascendiere, y ya que el fiador en tal caso necesitar saber cuando queda exent ode esa responsabilidad subsidiaria, estimamos que siendo ese afianzamiento al objeto de res guardar al Estado de perjuicios que pudieran irrogarle y siendo el plazo mayor que para la prescripcin de acciones que no sean sobre inmuebles, establece el Cdigo Civil (artculo 1961 al 1968) el de seis aos, este lapso de tiempo debern atenerse los fiadores personales de que el artculo habla. CAPITULO VIII Situacin de fondos Oficiales Pagadores. Art. 429.Todo pedido de anticipo de fondos de Tesorera, ser remitido para sn aprobacin al Secretario de Despacho al Jefe de Oficina independiente que corresponda. Conforme al artculo' 440 de esta Ley, no se har anticipo alguno de fondos al funcionario que dejase de enviar las cuentas en el trmino fijado en el artculo 437; en virtud de lo cual el 'Secretario de Despacho Jefe de Oficina independiente no deber aprobar ningn pedido sin cerciorarse de que las cuentas han sido rendidas oportunamente, para no exponerse que el pedido le sea rechazado. Art. 430.En el pedido de fondos deber hacerse constar la consignacin cuyo cargo hubiere de hacerse el anticipo, y la fecha en que se hubiere rendido la ltima cuenta. El Secretario de Despacho Jefe de Oficina independiente en su caso, despus de aprobado el pedido, lo remitir al Inter ventor General para su consideracin. El Interventor har constar la fecha en que le fu rendida la ltima cuenta por el Pagador, as como los saldos favor en contra de ste, y remitir el pedido, con su informe, al Secre tario de Hacienda,,para su resolucin. El Secretario de Hacienda resolver en definitiva, disponien do los anticipos que estimare procedentes. Vase nuestra nota del artculo precedente. CAPITULO IX De las cuentas y su documentacin. Art. 431.Todos los documentos informes fiscales de fun cionarios? empleados y agentes que reciban, paguen custodien fondos del Estado, se redactarn de manera tal que concisa y cla ramente demuestren la ndole de las transacciones y el estado de las cuentas. Dichos funcionarios, empleados y agentes prepararn y so metern al Interventor General de la Repblica, los documentos, comprobantes, informes y modelos empleados por ellos, para lle var, rendir certificar las cuentas pblicas, para emitir infor mes derivados de las mismas, que con ellas se relacionen.