152 Secretara, fecha 15 de Julio de 1908, que lo estableici, previene en su artculo 2? prrafo (b) que en el mismo se incluyan tambin las obligaciones cuyo pago proceda dentro del mes para el cual se soli citan los fondos, entre las cuales, desde luego, estn las de personal y material y las dems de carcter permanente especial Se encarece el acuse de recibo.Habana, Enero 20 de 1915, M. Iribarren. Art. 424.Cuando al servicio pblico convenga, juicio del Presidente de la Repblica, podrn hacerse pagos directamente por el Tesorero General de la Repblica, mediante rdenes ex pedidas por el Secretario de Hacienda, visadas y firmadas por el Interventor General. Los pagos que se contrae este artculo son^aquellos que, por su na turaleza, no requieren la intervencin de Oficiales Pagadores, quie nes estn atribuidos los corrientes de gastos generales por todos con ceptos; estimando, que los que pueden disponerse' al Tesorero, dentro- del engranaje de las disposiciones vigentes, son, los que se contraigan interses y amortizacin de la Deuda Exterior que se realiza por media cin de Banqueros en el extranjero; los que deban verificarse virtud de convenios entre gobiernos, como el de los bienes adquiridos de la Iglesia, el de material de guerra reintegrado Espaa, y, por ltimo lo que deba satisfacerse virtud de Orden de Liquidacin expedida por la Intervencin General del Estado. Vase lo que dispone el ar tculo 426. CAPITULO VII Cheques de Oficiales Pagadores. Art. 425.Los cheques que se expidan por los Oficiales Paga dores, les sern facilitados por la Secretara de Hacienda, donde se llevar nota de las entregas que se hicieren. Dichos cheques se rn uniformes y estarn numerados por series. Los cheques girados por los Oficiales Pagadores para abonar cualquiera cuenta, se extendern la orden del interesado, y ex presarn, concisamente, el concepto de la cuenta. Todo Oficial Pagador, podr expedir su favor el cheque ne cesario para el pago de jornales por cantidades menores de cin co pesos, cuando lo autorice por escrito el Secretario corres pondiente. Por Circular nmero 13 de 4 de Septiembre de 908, dispuso la Secretara de Hacienda que los oficiales Pagadores, *en los casos en que los checkes deban ser entregados en sus oficinas lo hagan personalmente los interesados, previa la 'Correspondiente identificacin; y cuando los interesados no concurrieren personalmente recibirlos, se les remitan por pliegos -certificados en la forma establecida. En ningn -caso, dice la Circular, y bajo pretexto alguno, sern entregados los check-s por mediacin de tercero. En dictamen de la Secretara de Justicia, de 21 de Abril de 1910,' se declar que, dispuesto en la Orden 168 de 1902 que no son embarga- bles los sueldos (salarios) de los empleados pblicos y en general todas las pensiones renumeratorias del Estado, Provincias y Municipios y reafirmada -esa Orden por el Decreto nmero 279 de 20 de Diciembre de 1906 hacindola extensiva todas las obligaciones que se reclamaren