151 de liquidacin de adelanto suscrito por el Secretario de Ha cienda quien debidamente lo representare con arreglo lo dis puesto en el artculo 165 de esta Ley, y visada y firmada por el Interventor General de la Repblica. Todas las rdenes de adelanto de liquidacin, irn acompa adas del pedido de fondos del certificado de liquidacin del Interventor, segn lo previsto en el artculo 423 de esta Ley. La certificacin el pedido irn acompaados de la orden corres pondiente al Tesorero, quien la devolver al Interventor, ano tando su dorso el nmero, fecha y cantidad del cheque que se expida. Vase la nota del articulo 423 de esta Ley. La delegacin que se contrae el primer prrafo, de acuerdo con el- artculo 165, tiene que* ser favor del Subsecretario de un Jefe de Seccin de la propia Se cretara; y aun cuando dicho artculo omite los Directores para poder ser delegados, entendemos que donde haya stos, es posible discerniles la delegacin, ya que el cargo es superior al de Jefe de Seccin. Art. 422.Las rdenes expedidas para anticipos por la Te sorera, se denominarn Ordenes de adelanto, y se numerarn consecutivamente, conservndose en serie aparte. Las rdenes para pagos de saldos por cuentas liquidadas y certificadas por el Interventor, se denominarn Ordenes de li quidacin, y se numerarn consecutivamente, conservndose en serie aparte. Art. 423.Las rdenes para anticipo de fondos se extende rn con vista de los pedidos que, aprobados por el Secretario respectivo hagan los Oficiales Pagadores? y que, con el informe del Interventor, apruebe el Secretario de Hacienda. Todo pedido de esta clase que haya sido desestimado por el Secretario de Hacienda impugnado por el Interventor Gene ral, se pasar al Presidente de la Repblica, para su resolucin. El justificante necesario para la expedicin de una orden de liquidacin, ser el certificado de liquidacin de la cuenta que ex pida el Interventor. Repetimos aqu lio que dijimos, en tai nota del artculo. 383 sobre lia ne cesidad de que, se d cuenta ia Secretara de Hacienda de las contnaccio- nes que realicen las dems para que se tome razn en el Negociado respectivo de la Tenedura de Libros, puesto que la facultad del Se cretario de Hacienda de desestimar los pedidos anticipos de fondos, requiere base legal para ejercitarla. Vanse adems, los artculos 165 y 421. Circular nmero 54 de la Intervencin General. Habindose advertido que algunos seores Pagadores dejan de con signar en el modelo nmero 56, que acompaan con sus pedidos de fondos, las cantidades necesarias para las atenciones del mes que se contrae el pedido y que deben satisfacerse dentro del mismo, enten diendo quzs que no cabe esa inclusin en la ltima columna del ci tado modelo, por la relacin que en ella se hace las obligaciones vencidas; esta Intervencin General, sin perjuicio de solicitar, como lo ha hecho, de la Secretara ded Hacienda, la reforma oportuna en el modelo, ha resuelto recordarles que la Circular nmero 10 de dicha