148 CAPITULO V Fianza de Recaudadores, Depositarios Pagadores de Fondos Pblicos. Art. 411.Todos los funcionarios, empleados agentes del Estado que tengan su cargo la custodia, cobranza pago de fondos pblicos, antes de entrar en el desempeo de sus~cargos prestarn fianza en la forma y condiciones determinadas por la Ley, y en la cuanta que sta fija, en su defecto, la que pres criba el Secretario de Hacienda. Todos los funcionarios, empleados agentes del Estado que tengan su cargo materiales bienes del mismo, antes de entrar en el desempeo de sus cargos prestarn fianza en la forma y cuanta que determine el Secretario del Despacho respectivo, ex cepto en los casos en que por la Ley expresamente se (disponga otra cosa. Yase la nota del artculo 415 de esta Ley. Art. 412.Todas las fianzas exigidas los funcionarios p blicos, empleados agentes del Estado, sern depositadas en la Tesorera General de la Repblica. Art. 413.Cada dos aos, por lo menos, el Secretario de Hacienda dispondr que se practique una inspeccin acerca de si las fianzas responden sus fines, ya por su cuanta, ya por la condicin legal de los fiadores. Tambin podr disponer que se sustituyan refuercen las fianzas cuando alguna circunstancia as lo requiera. Art. 414.Siempre que se note alguna deficiencia de fondos algn desfalco en las cuentas de un funcionario, agente em pleado del Estado? ser obligacin del Interventor General de la Repblica informar los fiadores responsables de la fianza fianzas de dichos funcionarios, agentes empleados. La omisin de este trmite no relevar de responsabilidad al fiador fiadores. Art. 415.Cualquier funcionario, empleado agente del Estado que tenga su cargo la cobranza el pago de fondos del Estado, podr, mediante la aprobacin del Secretario del Despa cho correspondiente, designar algn empleado que desempee las funciones y firme todos los documentos de su cargo, como sus tituto, durante su ausencia incapacidad. La fianza oficial prestada por dicho funcionario expresar de manera precisa que es extensiva y aplicable todos los actos de la persona que nombre como tal sustituto, de igual modo que los actos del funcionario que preste la fianza, y su cuenta se rendir nombre del funcionario principal. Si ste falleciere, el sustituto podr seguir desempeando los deberes del cargo hasta que sea relevado; en la fianza del funcionario principal se har