147 exigir orden expresa de devolucin de l'a Autoridad cuya dispo sicin estn constituidos, y si fuese judicial, testimonio del auto en que se acordare con oficio del Jdo. Estas devoluciones se verificarn a los diez das de haberse reci bido en la Direccin general del Tesoro la orden expresada. 29.(No se har devolucin alguna a cuenta de los depsitos nece sarios en metlico. Cuando las Autoridades o Tribunales a cuya dispo sicin se encuentren estos depsitos acuerden la devolucin de una parte de ellos autorizaran a la misma persona que haya de percibir esta o a da que estimen conveniente para que, retirando el importe total del depsito, ingrese con las mismas condicones que lo estaba, la cantidad que no tenga por el momento aplicacin recibiendo nueva carta de pago. 'Circular de la Secretara de Hacienda de 12 de Marzo de 1900. Primero: Queda derogada la circular de la extinguida Indenden- cia General de Hacienda, de 3 de Agosto de 1894. Segundo: Quedan autorizados los Administradores de Hacienda para proceder a la devolucin de los depsitos constituidos en sus cajas y las de sus subalternos cuidando de justificar el acuerdo y libramiento con original de la orden de autoridad competente que lo disponga con copia certificada del auto; dictado (por lo que respecta los depsitos judieales) en el mismo juicio o tramitacin judicial en que fu dictado el ingreso y como consecuencia del mismo, con cer tificacin expedida por la Inter vencin de la Caja, en la que se hace constar que el depsito no ha sido devuelto en tono o en parte, y con la carta de pago, original que produjo el ingreso. Tercero: Justificado de este modo el acuerdo, se proceder a la extraccin del depsito anulando la carta de pago y haciendo constar al margen de los asientos de Tenedura la devolucin, con Nota, del acuerdo y nmero del libramiento expedido. Cuarto': En los casos de que la carta de pago haya sufrido extra vo se anular la principal, previa formacin de expedietne -en el que se hace constar el ingreso y existencia con certificacin de los asientos de los Libros de Tenedura, el anuncio de la prdida o extravo por tres veces con intervalo de 10 das en los peridicos oficiales si los hubiere o los de la localidad, siendo de cuenta del ingresado los gas tos y expidiendo l nueva carta de pago haciendo constar que la devo lucin, se efecta sin responsabilidad para la Administrcin. Quinte: Al efectuarse el ingresoi de un depsito debe hacerse constar con toda claridad en los cargaremes y cartas de pago que se expidieren as como en los asientos de Tenedura el nombre de la persona que efecte el ingreso, causa o motivo del mismo, y a que res ponde, Autoridad cuya disposicin queda, y corno nota aClaratoira especie en que se verifique. Los Administradores de Hacienda al remitir el estado diario de fondos, darn relacin detallada de estos ingresos y los que concierne de las subalternas. ¡Sexto: Las Administraciones de Hacienda tan pronto acuerden y verifiquen la extraccin de un depsito, remitirn a la ordenacin de pagos una nota comprensiva de los detalles de la devolucin para que esta Dependencia pueda tener conocimiento detallado de los mis- mes.De Ud. atentamente, Kamn Montalve, Ordenador de pagos. Gaceta de 16 de marzo de 1900. Segn informe de la Secretara de Justicia, el efectivo depositado en fianza para responder al cumplimiento de un contrato, puede ser traspasado otra persona, por medio de escritura pblica. En este caso, al cesionario, puede serle devuelto el depsito en representacin del afianzado, en cuyo lugar y grado se coloca; pero es de advertir que los traspasos de esta ndole no convalecen por su propia virtualidad, puesto que est sugeto lo traspasado, las responsabilidades del contra to en virtud del cual se hubiese prestado la fianza.