145 Art. 404.Cualquier funcionario, empleado agente del Estado que omitiere descuidare depositar en la Tesorera los fondos que con arreglo la Ley deban ser depositados, cual quier sobrante que resultare beneficio del Estado, no rindiere las cuentas en la forma y tiempo prevenidos por la Ley, ser se parado de su destino, no ser que la falta fuere dispensada por el Presidente de la Eepblica. El funcionario, empleado agente contra quien se hubiere decretado dicha sustitucin, quedar in habilitado para el ejercicio de su cargo, hasta que todas sus cuen tas estuvieren satisfactoriamente liquidadas. La pena que aqu se expresa por no depositar los fondos en el Te soro, se halla en relacin con lo dispuesto en el artculo que precede es t e. Art. 405.Todos los funcionarios encargados de los pagos del Estado, depositarn en la Tesorera de la Eepblica, y con cargo la cuenta de Deudas Pendientes, una vez lo menos? cada seis meses, el importe de los cheques, giros rdenes de pa go que despus de transcurrido un semestre desde el ltimo da del mes de su expedicin, estuvieren sin pagar los respectivos interesados. Dicha cuenta se mantendr con l carcter de con signacin permanente; y continuar disponible, sin limitacin en cuanto tiempo, para la solventacin de los cheques rdenes de pago, y no para otro objeto. Vase lo que, en relacin con lo expresado en este artculo, se dis pone en el 427. Art. 406.Los depositarios de fondos la orden de los Ofi ciales Pagadores, rendirn la terminacin de cada mes, di chos Oficiales Pagadores, un estado de su cuenta, con expresin de los depsitos hechos cuenta de su crdito, del nmero, fecha importe de los cheques presentados al pago con cargo al mis mo, durante el mes, y los dems datos que puedan ser tiles. Se enviar un estado igual al Interventor General de la Ee pblica, en la primera quincena de cada mes, acompaando los cheques giros recibidos pagados. Art. 407.Ser obligacin de todos los funcionarios, emplea dos agentes, depositar en Tesorera, cuenta de las respecti vas consignaciones crditos, todos los fondos pblicos que obra ren en su poder tuvieren en depsito al terminar las operacio nes del ltimo da hbil del ao econmico, excepto las cantida des afectas cheques que no se hayan pagado, dinero adelantado para el pago de gastos pendientes autorizados. Siempre que cese un funcionario, deber transferir al Teso rero General de la Eepblica, todos los fondos que tuviere su crdito oficial, para que se abonen en la cuenta del crdito con signacin correspondiente. Concuerda este artculo ¡con lo dispuesto en el 399 de esta Ley en cuanto disponen, ambos, el reingreso reintegro al Tesoro, al finalizar