143 deduccin, rebaja, por sueldos, honorarios, costas reclamacio nes de ninguna clase; pero los funcionarios del Estado en pa ses extranjeros, podrn retener de sus cobros las cantidades ne cesarias para el pago de sueldos, honorarios gastos corrientes, con sujecin las reglas que dictare el Secretario de Hacienda. Todos los fondos percibidos de particulares, por los Oficia les Pagadores del Estado, para obras de inters pblico, como calles, aceras, cloacas y conexiones acometimientos, plumas de agua, dragados, drenages y otras de ndole anloga, que deban ser costeadas por dichos particulares, de acuerdo con la Ley, y segn disponga la autoridad competente, se depositarn siempre en las Cajas del Tesoro Nacional, como fondo en depsito espe cial del que podr disponerse mediante orden del Secretario cuyo cargo estuviere la obra, rindindose cuenta de los mismos, de igual modo que de los depsitos y fianzas del Estado. No obstante, se entender que los jornales satisfechos ma teriales comprados con cargo al Presupuesto, en beneficio de di cha obra particular, se cargarn la cuenta de ste, reembolsn dose al Tesorero, con aplicacin la partida corespondiente el importe de lo gastado de fondos pblicos para dichas obras. Los sobrantes que resulten, despus que se haya terminado la obra, favor de los fondos suministrados por particulares, pa ra la misma, les sern devueltos por el correspondiente Oficial Pagador, mediante orden del Secretario correspondiente, y de ber rendirse cuenta de tales pagos, con sus comprobantes, en la forma de costumbre. Cuando se vendan materiales al Estado, los gastos que oca sione la venta, podrn ser deducidos del importe de la misma, producindose la justificacin de dichos gastos. Art. 401.Todos los fondos constituidos en calidad de dep sito fianza en poder de algn funcionario, agente empleado del Estado, en su carcter oficial, sern guardados, bajo la de nominacin de Depsitos y Fianzas, en las Cajas del Tesoro. Las fianzas de los licitadores postores de una subasta, sea cual fuere su forma, quedarn en depsito, en poder del Oficial Pagador correspondiente, hasta que se cumplan las condiciones de la subasta licitacin. Podr seguirse igual procedimiento cuando el depsito no excediere de quinientos pesos, en efectivo, en cheques certificados, se constituyere en garanta del fiel cumplimiento de un contrato para suministros ejecucin de ser vicios, y la entrega de los efectos la ejecucin del servicio de ban efectuarse dentro del trmino de treinta das. Estos depsitos hasta quinientos pesos, podrn admitirse en cheques certificados, bajo la responsabilidad del Oficial Pagador correspondiente. El sistema de admisin de cheques certificados en fianzas,- ha dado lugar quebrantos para el Tesorero Nacional, en virtud de que, demo rada la obra afianzada de esa manera,, el cheque certificado lleg con vertirse en documento- de discutible vigencia; razn por la cual esti-