142 Art. 397.Las consignaciones del Presupuesto Fijo sern de carcter permanente, y continuarn en vigor mientras no fueren alteradas por una Ley especial. Art. 398.Cuando se conceda un crdito de los fondos p blicos, para ser invertido bajo la direccin de un Secretario del Despacho^ ste har que inmediatamente se abra una cuenta pa ra ese crdito abonando en ella la cantidad concedida, y cargn dole las inversiones que de la misma se hagan. Art. 399.El da primero de cada ao econmico, el Secre tario de Hacienda har que se lleven engrosar los fondos so brantes, ingresndolos en Tesorera, todos los saldos sin invertir de crditos anuales que aparezcan en los libros de Secretara du rante dos aos econmicos, partir del vencimiento del ao eco nmico para el cual fueron concedidos. El Secretario de Hacienda pasar al Interventor General, relaciones de todos los saldos de crditos permanentes, especiales indefinidos, que aparecieren en los libros de la Secretara sin que se hubiera girado contra ellos durante dos aos, desde la fe cha del ltimo crdito concedido por la Ley. El Interventor General certificar en cada relacin si di chos saldos se requieren para el ajuste de alguna cuenta pen diente en su oficina, y la devolver al Secretario. Si resultare que dichos saldos no han de necesitarse con ese objeto, el Secre tario de Hacienda, previo aviso, con treinta das de anticipacin, al Secretario del Despacho encargado del servicio por el cual se concedi el crdito, podr ordenar su ingreso en la Tesorera, salvo el caso en que por el Secretario del Despacho correspon diente se certifique la necesidad de esos fondos, para las aten ciones que fueron destinados. Los crditos para el pago de intereses principal de la deu da pblica, y aqullos los cuales por la Ley se les haya dado mayor duracin, no estarn sujetos las prescripciones de este Artculo. Para 'Cumplir debidamente lo dispuesto en este artculo, estimamos indispensable realizar lo que indicamos en la nota del artculo 383 en cuanto que el Negociado respectivo Heve cuenta y razn de las con tracciones de todas las Secretaras del Despacho, nico medio de co nocer lo. que se debe de las consignaciones presupuestis, y de poderse practicar la liquidacin de los presupuestos, lo que no ha podido1 reali zarse hasta la fecha. CAPITULO III Custodia y depsito de fondos pblicos. Art. 400.Todo funcionario, empleado agente del Estado* que por razn de su cargo, recibiere cualquier cantidad, queda obligado entregarla la mayor brevedad posible, al Tesorero General de la Repblica, los depositarios que, en cumplimien to de la Ley, designare el Secretario de Hacienda, sin ninguna