140 Robusteciendo el criterio que inspir la redaccin de la Circular de la Presidencia de 20 de Marzo de 1909, la Secretara de Justicia, emi tiendo informe la de Gobernacin, declar en 18 de Noviembre de 1910, que era procedente la transferencia de un crdito, siempre que se llenen los requisitos que este articulo previene y previo informe del .Secretario de Hacienda. Esta, que es la buena doctrina, no envuelve mayor autoridad para el Secretario de Hacienda que la que tienen los dems en las materias y asuntos que las leyes le confan; pero s es el reconocimiento de las verdaderas atribuciones de aqul en conocer y dirigir la marcha fiscal y econmica de la Repblica, en todas sus manifestaciones, desde la toma de razn los efectos de Contabilidad, hasta aconsejar y marcar rum bos los procedimientos que deban seguirse, en todas partes y por todas las 'Secretaras, para aplicar crditos, distribuir fondos de al gn modo, comprometer al Estado con obligaciones cargo del Tesoro Nacional. Art. 392.Los crditos concedidos para los distintos Ramos del servicio, transferidos legalmente para los mismos, en vir tud de lo dispuesto en el Artculo anterior inmediato, se aplica rn slo los fines para que fueron respectivamente autorizado- dos; cualquier sobrante que existiere al finalizar el ao fiscal, y que no se necesitare para el pago de compromisos ya legalmente contrados, ser devuelto al Tesoro. Ningn sobrante de la consignacin para personal podr aplicarse al pago de personal temporero; no obstante, los habe res de los empleados que estuvieren en uso de licencia, sin sueldo, podrn aplicarse durante la misma, al pago de sustitutos, cuando stos fueren necesarios. 'Con fecha 26 de Agosto de 1909, la Secretara de Justicia evacu unta consulta en el sentido de que, para amortizar una plaza basta con no hacer nombramiento para ella, no podiendo convertirse una plaza en otra, ni aplicarse los nombramientos al pago de una nueva plaza, por que constituira una transferencia de crdito prohibida por la Ley; y que no pueden aumentarse lo*S' sueldos, por cuanto ello implicara una alte racin de la Ley de Presupuestos. Art. 393.Ninguna parte de los crditos concedidos para gastos imprevistos, podr invertirse excepto con autorizacin es crita del Secretario del Despacho respectivo. No es el concepto de Imprevistos una creacin caprichosa del Poder. Es, por el contrario, la resultante de la realidad econmica. Desde el ms modesto hogar, hasta los clculos de entradas y salidas con que cuentan las mis altas entidades, y por exactos y previsores que sean en sus presupuestos, los hechos vienen comprobar la necesidad de proveer lo no previste, que surge, casi siempre, en virtud de cau sas que no han podido ser conocidas al realizar los clculos mensuales anuales que sirvan de norma la hacienda de que se trate. Y as como, por ejemplo, el modesto padre de familia no puede preveer que l algunos' de sus familiares contraigan afecciones que demanden gasto espei- cial, el Poder Pblico tampoco puede conocer ail travs del tiempo, las afecciones que el cuerpo social pueda contraer, ni las necesidades que la Administracin surjan y que precise atender en el carcter de' im previstos con que se presentan. Art. 394.Ninguna parte de los crditos concedidos para