139 rio de Hacienda ordenar la impresin de dicha Ley, enviando ejemplares las Secretaras del Despacho, y tambin los Cen tros y autoridades que estime conveniente. CAPITULO II Consignaciones. Art. 389.El ao econmico para la Hacienda Nacional, em pezar el da primero de Julio de cada ao natural, terminando en treinta de Junio del siguiente; y este precepto se atendrn todas las cuentas y dems documentos de Contabilidad. El ao econmico, como su denominacin indica, se ha establecida para los asuntos de igual naturaleza; razn por la cual estimamos que subordinar l las tramitaciones administrativas computando perodos, abriendo y cerrando Registros y otras operaciones ajenias la Contabilidad, es dar al precepto un alcance que no tiene, antes bien, conceptuamos que concretndose la Hacienda Nacional y la Contabilidad el ao eco nmico, no puede, dentro de un definido concepto' de derecho, compren der otros asuntos en esa clasificacin, ya que al legislador le hubiera sido* fcil, de quererla as, expresar que el ao econmica regirla todos los trmites administrativos', sin limitacin alguna. Art. 390.Los crditos concedidos en Presupuesto, para un ao econmico, slo sern aplicables al pago de los gastos debida mente autorizados para dicho ao, para el cumplimiento de contratos celebrados dentro del mismo. Ninguna Secretara del Despacho podr invertir cantidades que excedan de las autorizadas por las consignaciones del ao econmico corriente, transferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo siguiente de esta Ley; ni comprometer al Estado por contrato alguno, al pago de fondos que excedan de los cr ditos concedidos. No siempre puede ajustarse este precepto la prohibicin que se hace de no' contraer obligaciones! por mayor suma que la de las respectivas consignacin es, pues en muchos ciados, repetidos une y otro ao, el En cargado de alguna oficina hace notar lo escaso de la consignacin para materiales servicios, y la necesidad habida de contraer por mayor can tidad que la presupuesta, para no paralizar la marcha de los asuntos pblicos; y aun ¡se proponen aumentos justificados para el ao siguiente, que casi nunca prosperan, quedando en descubierto crditos por sumi nistros que afectan al buen nombre de la Administracin; y por ello recomendamos la necesidad de estudiar con gran detenimiento, la mate ria presupuesta!. Vase la nota del artculo 394. Art. 391.Cuando el servicio pblico lo exija, podr el Pre sidente de la Repblica ordenar la transferencia de fondos con signados para determinados servicios, otro de igual carcter ge neral, dentro de una misma Secretara. Las transferencias slo podrn hacerse cuando el importe restante de la consignacin fuere suficiente para el servicio atencin que aqulla estuviere destinada.