138 t yecto total al Presidente de la Repblica el da primero de Octubre, antes. El Secretario de Hacienda acompaar dicho ante-proyec to, las modificaciones que estime necesarias convenientes, en los gastos en los ingresos, al objeto de que aqullos se ajusten stos. Si algn Secretario del Despacho dejare de enviar su ante proyecto de presupuestos de gastos* tiempo para su inclusin en el Presupuesto General, el Secretario de Hacienda utilizar, para subsanar esta omisin, el presupuesto anterior de dicha Se cretara. Conforme al artculo 383 de esta Ley, el Secretario de Hacienda dic tar instrucciones para la formacin de los ante-proyecto de presupues tos de las Secretaras del Despacho. Por el presente artculo se le dan, adems, facultades para las modificaciones que estime convenientes ne cesarias en los gastos en los ingresos, y aun le concede autorizacin para suplir con el presupuesto anterior, la falta de cualquiera Secretara dejando de enviar su anteproyecto, fin de que sean discutidos y apro bados esos ante-proyectos en la forma que expresa el artculo siguiente, formando con ellos el Proyecto que ha de ser elevado al Congreso. Parece oportuno recomendar el cumplimiento del artculo 383 citado, toda vez que el Secretario de Hacienda solo tiene 45 das para com pilar, estudiar y presentar al Presidente de la Repblica los ante-pro yectos de presupuestes en f orma adecuada. Art. 387.El Presidente de la Repblica, despus de oir el parecer de sus Secretarios del Despacho reunidos en Consejo, de cidir las modificaciones que deban introducirse al fin de que los egresos correspondan los ingresos; y una vez hechas las modifi caciones que acordare, remitir el proyecto al Congreso, antes del quince de Noviembre. Acompaar dicho Proyecto un extracto de los informes de los Secretarios, que expliquen los cambios hechos en los crditos del presupuesto anual anterior; y tambin enviar, al mismo tiempo, una relacin de los crditos concedidos por leyes espe ciales durante el precedente ao fiscal. Una vez enviado el proyecto de presupuestos al Congreso, y antes de haber sido aprobado por ste, podr el Presidente de la Repblica proponer cualquiera alteracin que considere conve niente, en virtud de acuerdo del Consejo de Secretarios. Un estudio detenido antes de formarse el ante-proyecto de presu puestos de cada Secretara, evitar al Presidente de la Repblica pro poner al Congreso alteraciones en el Proyecto que, si facultadas por este artculo, tienen el inconveniente de ocasionar desnivelacin de los gastos y los ingresos, lo que, en casos de no presentarse el Proyecto con supervit, dificultara la labor de los Cuerpos Colegisladores que, acaso, y por des conocer lgicamente la situacin de cada erdito propuesto, busque la nivelacin suprimiendo partidas indispensables en relacin con otras me nos urgentes y necesarias. Art. 388.Tan pronto como la Ley de Presupuestos haya si do promulgada en la Oaceta Oficial de la Repblica, el Secreta-