137 ndole que dimane de las distintas Secretaras del Despacho; y que isea tambin de su deber preparar los Presupuestos con los Ingresos y Egre sos probables, debiendo ese* objeto recopilar y gestionar, con arreglo las Leyes, cuantos antecedentes crea necesarios para la clasificacin, compendio y modificaciones, en los Proyectos Generales de Presupuestos, que oportunamente Labran de presentarse al Congreso. Art. 384.Siempre que un Secretario solicitare en el an teproyecto de presupuestos que presente al Presidente de la Re pblica, que se consigne un crdito para un nuevo gasto espe cial, que requiera previa formacin de un plano, dicho antepro yecto de presupuestos se fundar en estudios y clculos lo su ficientemente detallados que precisen la importancia de la obra propuesta. Se acompaar, adems, un breve informe sobre la necesidad de la misma. Todos los anteproyectos de presupuestos subsiguientes de cualquiera obra de la ndole expresada, estarn acompaados de un informe acerca del costo calculado, del importe total anterior mente consignado para la misma, y de la cantidad solicitada pa ra el ao en curso. Si el crdito solicitado excediere del presupuesto primitivo, se justificar el motivo del exceso, as como la cuanta del mismo. Hasta ta fecha ha sido imposible en muchos casos, cumplir lo dis puesto en este artculo, porque, generlalmente, las obras que requieren formacin de planos, presupuestos, etc. etc., han sido acordadas en leyes especiales no incluidas en los Presupuestos nacionales, y en virtud de las cuales han precedido al estudio, planos y presupuesto de esas obras. Art. 385.Siempre que un Secretario formulare, para su presentacin al Presidente de la Repblica, un anteproyecto de presupuesto de gastos en que se alteren las partidas afectas los mismos servicios en presupuestos anteriores, se introduzcan par tidas nuevas, se creen nuevas plazas se solicite aumento de per sonal, se acompar la explicacin de todas las alteraciones pro puestas, justificando su necesidad. La explicacin de* que trata este artculo es tanto ms necesaria, cuanto que la prctica ha venido justificarla de modo concluyente, en los casos en que suprimida una plaza en un Negociado para crearla en otro del mismo Departamento donde es ms necesaria, y acaso indispen sable, la falta de explicacin clara, y de relacin entre las partidas pro puestas en el ante-proyecto, ha dado lugar que e*l Congreso suprima las nuevas plazas propuestas, sin advertir que ellas no eran aumentadas sino trasladadas de un Negociado Seccin otro en donde los trabajos 're queran mayor nmero de personal, sufriendo con ello perjuicio el buen servicio. Art. 386.El Presidente de la Repblica enviar los ante proyectos de presupuestos de las distintas Secretaras del Des pacho, con las modificaciones que estime necesarias, al Secre tario de Hacienda, quien los clasificar y compilar, en forma de presupuesto general, agregndole el clculo de los ingresos que se necesiten para hacer frente los gastos; elevando el pro-