136 TITULO IV CONTABILIDAD DEL ESTADO CAPITULO I Proyecto de Presupuestos. Art. 383.Todos los aos, el quince de Agosto, cada Secre tario de Despacho someter al Presidente de la Repblica un anteproyecto del presupuesto de gastos, para el servicio de su Se cretara en el ao fiscal prximo venidero, especificando, en deta lle, los fines que persiga al proponer esos gastos; y ordenando las partidas de acuerdo con la organizacin de su Secretara, de ma nera tal que el anteproyecto constituya una subdivisin del Pre supuesto anual. Dicho anteproyecto de Presupuestos se har conforme las instrucciones que dicte el Secretario de Hacienda, y estar acom paado de un estado comparativo entre el mismo y las disposi ciones correspondientes del Presupuesto anterior, expresando las razones en que se basen las modificaciones propuestas. Tambin har referencia cualquier Ley, Tratado De creto por el cual se autorizaron, respectivamente, los gastos pro puestos, consignando la fecha en cada caso. Si el gasto hubiere sido autorizado por un Decreto, se expresar el nmero de ste. En materias presupwe&t&l y de eqntabilidad, es el Secretario de Ha cienda el llamado por la Ley dar orientaciones, fijar procedimientos, y cuanto ms lleve organizar debidamente los servicios pblicos atri buidos tedas las Secretaras, en cuanto se relacione con la marcha econmica del Tesoro Nacional. De all que este artculo atribuya al expresado Secretario la facultad de dictar instrucciones para la for macin del ante-proyecto de presupuesto, pues solo as podra unifor marse este importantsimo ramo de la Administracin. Creado' un Negociado de Presupuestos resultar de gran utilidad la Administracin su dedicacin exclusiva al estudio de las necesidades de cada uno de los ramos de ella, para en su da rectificar, ampliar suprimir consignaciones, segn lo demanden las necesidades del servicie. Entendemos que el Negociado de Contabilidad de la propia Seccin de Tenedura de Libros debe llevar el libro de las contracciones contra cada uno de los epgrafes del Presupuesto, fin de que lois encargados de invertir los fondos no puedan pasarse de los crditos autorizados, cuyo efecto estimamos que la -Secretara debe dictar instrucciones para que se le d inmedia taimen te conocimiento por las dems del Despacho, dei las obligaciones que vayan contrayndose, lo que, con las transferencias que se realicen, servirn al Negociado de Presupuestos para informar sobre aumentos disminuciones en las consignaciones, segn lo requiera el in ters de la Administracin. A los fines indicados, la Secretara dict en 29 de Junio de 1912 un Decreto disponiendo. que por el Negociado de Presupuestos se expidan todas las apropiaciones y cancelaciones de cr ditos que con sujecin las leyes sean necesarias, debiendo al propio tiempo informar y tomar nota de todas las Transferencias de crditos que tengan lugar, partir del 1? de Julio del citado ao; que en di- fbo Negociado radiquen para su debido estudio informe, los proyectos que originen aumentos disminuciones de gastos en todas1 las- Dependen cias de esta Secretara, as como de cualquiera otro aumento de igual