127 portainiento, que se hace innecesaria su permanencia en el es tablecimiento, juicio del Director del mismo; dndose cuenta la Direccin de Beneficencia. Art. 349.La Direccin de Beneficencia ejercer una inspec cin eficaz sobre los menores que alojare en casas particulares, con el fin de comprobar si estn convenientemente atendidos, vesti dos decorosamente, tratados con bondad y si se les d la instruc cin y educacin moral necesarias. Dicha inspeccin se llevar cabo por medio de visitas de los agentes que se nombrarn al efecto por la Direccin, por medio de correspondencia y por los informes que en las pocas fijadas previamente por dicha Direccin deber remitir el maestro de la escuela pblica que asistieren dichos menores. Si juicio de la Direccin hubiere algn menor alojado en casa de familia que no fuere bien tratado y atendido, se com probase que no se le enva la escuela el tiempo que la Direc cin estime conveniente, le retirar de la familia en que estuviere y lo pondr cargo de otra en algn establecimiento siempre sujeto la vigilancia inspeccin oficial. Art. 350.La Secretara de Sanidad y Beneficencia podr dictar las disposiciones que considere procedentes para el cui dado y educacin de los ciegos y sordomudos, as como de los nios fsiea mentalmente defectuosos, y cuyo sostenimiento estuviere cargo del Estado. seccin v Hospital de Dementes. Art. 351.El Hospital para dementes tendr por objeto la asistencia facultativa de los enajenados. Ninguna persona de clarada demente ser recluida en prisiones, crceles, hospitales para enfermos otras instituciones anlogas, sino remitida con las debidas precauciones dicho hospital, otros hospitales anlogos que se establezcan en lo futuro por el Estado, y los cuales se aplicarn las leyes que reglamenten las admisiones, al tas, bajas y administracin general, sin perjuicio de la salvedad que se establece en el artculo 371 de esta Ley. El gasto que origine la traslacin de los dementes ser su fragado por el Municipio de donde stos procedan. Art. 352.El Director del Hospital ser el Jefe adminis trativo del mismo con sujecin las reglas y disposiciones que dictare la Secretara de Sanidad y Beneficencia de acuerdo con esta Ley. Ejercer la inspeccin general de los edificios y terrenos del hospital, as como de su mobiliario y equipo, y tendr auto ridad sobre el personal facultativo y administrativo, y sobre los asilados. Deber asimismo velar por el buen orden de todos los servicios y por el cuidado y tratamiento de los enfermos, cuyo