126 otro sexo, se implantar un sistema de vales premios por bue na aplicacin conducta, y de malas notas por aplicacin com portamiento censurable, que permita decidir sobre si un nio de be ser dado no de alta bajo palabra de honor de conducirse bien. Siempre que el pupilo haya ganado el alta dado pruebas suficientes al Director de la Escuela de haberse logrado el obje to de su reclusin y de no necesitar por ms tiempo la disciplina reformatoria, dicho Director pondr el hecho en conocimiento de la Direccin de Beneficencia, con expresin de los trminos y condiciones en que dicho menor deba ser autorizado para quedar en libertad bajo su palabra de honor. El Director de Beneficencia inmediatamente dispondr que el menor sea alojado, bajo su palabra de honor, en casa de algu na familia; le facilitar empleo lo devolver sus padres abuelos, si los tuviere de buen nombre y con medios suficientes para atender sus necesidades, adoptar cualquiera otra de cisin que estime acertada. Dicho menor, salvo caso de que se le haya puesto en completa libertad, segn dispone el artculo 347 de esta Ley, quedar bajo la autoridad y vigilancia del Di rector de la Escuela, hasta que llegue la edad de diecinueve aos. Si en cualquier tiempo, antes de cumplir esta edad, faltare la palabra empeada, la Direccin de Beneficencia lo recluir de nuevo en la Escuela, sometido al rgimen de la misma. Art. 346.Si un pupilo de la citada Escuela Reformatoria, por su mala conducta, ejerciera influencia perniciosa sobre los dems pupilos, y el Director adquiriese el convencimiento de que no puede ser corregido eficazmente en ella, deber disponer, con 3a aprobacin del Director de Beneficencia, que se le haga comparecer ante el Juez Correccional del Distrito en que radica la Escuela, con un informe por escrito acerca de su conducta en la misma. El Juez examinar los hechos y oir al menor, y dis pondr su traslacin la crcel, si as lo juzgare procedente, por un periodo que no exceda de seis meses, cuyo trmino volver la escuela. Si reincidiese en su mala conducta, se le llevar ante ei Juez nuevamente, y ste podr enviarle la crcel por un ao; y as sucesivamente duplicando el castigo anterior en cada caso, hasta que llegue los diecinueve aos de edad. Art. 347.El Director de Beneficencia, previa recomenda cin de los respectivos Directores de las Escuelas, podr ordenar se ponga en completa libertad, con exencin de la vigilancia de la Secretara, los pupilos que lo merecieren por sus hbitos de trabajo, obediencia y buena conducta. Art. 348.Si un pupilo de la citada Escuela Preparatoria, por su mala conducta, ejerciere influencia perniciosa sobre los dems ppilos y el Director adquiriese el convencimiento de que no puede ser corregido eficazmente en ella, deber disponer, con la aprobacin del Director de Beneficencia, su traslado la Es cuela Reformatoria que corresponda. El pupilo ser devuelto la Escuela Preparatoria tan pronto como demuestre, con su com-