123 aqul ocasione en el establecimiento donde est recluido. En el caso de que el menor est colocado en familia, dichas pensiones se constituirn en depsito para serle entregado al menor cuan do cese la proteccin del Estado. Los menores desvalidos, no sern devueltos entregados sus padres, parientes, tutores guardadores menos que se compruebe plenamente, que han cesado los motivos que deter minaron la admisin del menor en el establecimiento benfico, y que la entrega es conveniente para el mismo. La Secretara re solver, segn los casos, si dicha entrega devolucin ha de ha cerse libremente bajo la condicin de recoger de nuevo al menor si no resultara conveniente para el mismo. A rt. 337.El Secretario de Sanidad y Beneficencia podr establecer en cualquiera localidad en que se encuentren tierras adecuadas para la agricultura, despus de concedido para ello el oportuno crdito, un establecimiento que se denominar: Es cuela Preparatoria para Nios\ El objeto de esta institucin ser el de cuidar temporal mente los menores de 19 aos, desvalidos, que hayan sido en viados la Secretara desde cualquier punto de la Repblica, hasta que dichos menores puedan ser acogidos en casas de fami lias mantenerse s mismos; y tambin tendr por objeto di cha institucin el preparar para la agricultura otro oficio aquellos menores desvalidos los que no fuere conveniente alo jar en casas de familia. Slo sern admitidos en dicha escuela, los menores que or denare el Director de Beneficencia y estarn sujetos la vigilan cia de la Secretara, mientras permanezcan en aqulla, pudiendo ser separado en la Escuela en cualquier tiempo, por orden del Director de Beneficencia para ser acogidos en casa de familia cualquier otro lugar adecuado. Oreadas las Granjas Agrcolas provinciales, ellas pueden ser en viados los menores de que habla este artculo, de acuerdo con la Se cretara de Agricultura, Comercio y Trabajo de la que dependen las Granjas. Art. 338.El Secretario de Sanidad y Beneficencia estable cer y mantendr, cuando para ello se consignare el oportuno crdito, una Escuela preparatoria para nias. El objeto de esta Institucin ser atender al cuidado de las nias desvalidas que sean enviadas la Secretara desde cualquier punto de la Repblica, hasta que sean acogidas en casas de familias; tambin servir dicha Escuela Preparatoria para adiestrarlas en indus trias tiles, cuando no se logre alojarlas en casas particulares. Las nias slo podrn ser admitidas la escuela por orden del Director de Beneficencia; permanecern bajo la guarda de la direccin del ramo y podrn ser separadas de la escuela en cualquier tiempo, por orden de dicho Director, para ser acogidas en casas de familias en cualquier otro lugar adecuado.