122 neficeneia, elevar al Presidente de la Repblica una relacin de todas las solicitudes hechas al Departamento por conducto de ste, interesando auxilio del Tesoro Nacional. Dicha relacin se elevar ms tardar, el da veinte de cada mes, acompaada de las indicaciones que estime convenientes con respecto cada una de dichas solicitudes; y el Presidente participar al Secretario la resolucin que dictare, en cada uno de los casos, dentro del trmino de quince das; esta disposicin no ser aplicable los casos de auxilio inmediato los pobres, otorgados de acuerdo con consignaciones especiales por orden del Secretario. . Art. 334.En lo sucesivo no se establecer ninguna Institu cin provincial municipal destinada al auxilio correccin de menores pobres delincuentes, sin la previa consignacin en Presupuesto de los ingresos permanentes para su sostenimiento; pero no impedir el establecimiento de hospitales municipales para menores enfermos. Los hospitales municipales para ni os enfermos, podrn ser clausurados, si el respectivo muni cipio as lo dispusiere, por la Secretara de Sanidad y Benefi cencia, si despus de una inspeccin resulta evidentemente demos trado que se falta lo previsto en el artculo 328 de esta Ley, quedando cargo del Ramo de beneficencia dichos menores. Todos los pagos del Tesoro en favor de asilos de hurfa nos y otras instituciones dedicadas al auxilio de la niez desva lida, con excepcin de las instituciones del Estado, se computarn sobre la base de un tanto por cabeza, por el cuidado y manu tencin de los que la Secretara admitiere como carga del Estado. Art. 335.El cuidado y proteccin de los menores desvali dos delincuentes, corresponder la Secretara de Sanidad y Beneficencia. A los efectos de esta Ley se entender por menores desva lidos, los que carezcan de los recursos necesarios para su propio sustento y no tuvieren padres, abuelos, tutores guardadores, que puedan mantenerlos, si los tuvieren, stos los hubieren abandonado; sean dichos padres, abuelos, tutores guardado res, habitualmente ebrios notoriamente inmorales, se encon trasen presos en una crcel presidio encerrados en un asilo de dementes. La declaracin de embriaguez inmoralidad que se con trae el prrafo anterior, es de la competencia exclusiva de los Juzgados Correccionales, los cuales resolvern siempre estos ca sos tan pronto sea posible y con preferencia cualesquiera otros. A los efectos del prrafo anterior, cualquier empleado del Ramo de Beneficencia tendr el deber de presentar al Juzgado la denuncia de los hechos de esta clase de que tengan conoci miento, pudiendo tambin presentarla cualquier persona ejerci tando la accin pblica. Art. 336.La Secretara de Sanidad y Beneficencia exigir como reintegro los padres, parientes, tutores guardadores del menor abandonado, el pago de una pensin igual los gastos que