121 titucin hacia las deficencias irregularidades abusos que se comprobaren, para que proceda enmendarlos corregirlos, apercibido de que en caso contrario, se proceder contra l, de conformidad con lo prevenido en la Ley. Art. 330.Las Instituciones benficas existentes, bien sean nacionales provinciales, municipales, particulares de cual quiera ndole, presentarn al Secretario de Sanidad y Beneficen cia un informe anual, el cual contendr, en lo que fuere adecua do en cada caso, la relacin de los ingresos de dicha Institucin y su procedencia; de lo gastado y de los fines y atenciones que se aplicaren los fondos; del nmero de asilados admitidos, con expresin de su procedencia; del de asilados salidos y de la distri bucin de stos; as como de cualquiera otro particular que el Secretario estime oportuno. Los funcionarios de dichos estable cimientos rendirn el informe que por este artculo se previene, el da primero de Febrero en cada ao, antes de esa fecha, con relacin al ao precedente. Dicho informe se rendir del modo y forma que prescriba el Secretario. Todo el que se negare presentar el informe prevenido, sin tener para ello una excusa legtima, incurrir en desobediencia, y en este caso se pasarn las diligencias al Juzgado Correccio nal correspondiente, para los efectos oportunos. El Secretario podr exigir de cualquiera Institucin de Be neficencia los informes datos adicionales que estime conve nientes. El Secretario incluir en su informe anual la estadstica y dems antecedentes suministrados por dichas instituciones que considere oportunos. Art. 331.El Secretario de Sanidad y Beneficencia, en su informe anual al Presidente de la Repblica, har una breve re lacin del resultado de las inspecciones investigaciones practi cadas en cada una de las Instituciones sometidas su jurisdic cin; otra relacin detallada de los trabajos efectuados por el Negociado que tnga su cargo la colocacin de nios pobres en casas de familia, as como de los dems asuntos de esta ndole que dependan directamente de la Secretara; informes estads ticos acerca del nmero de menores y adultos socorridos por las diversas instituciones benficas de la Repblica ; de los ingre sos y egresos de estas Instituciones, y cualesquiera otros datos que considere de importancia. Art. 332.Ser obligacin del Secretario de Sanidad y Be neficencia, suministrar los datos que requieran el Congreso el Presidente de la Repblica con relacin los crditos y asig naciones solicitados del Tesoro Pblico para auxilio Institucio nes benficas de la Provincia, Municipios de particulares. To das las solicitudes de auxilio procedentes de dichas Institucio nes para fines administrativos para construcciones, se harn por conducto del Secretario del Ramo. Art. 333.Ser obligacin del Secretario de Sanidad y Be-