120 cales, municipales, particulares de cualquier ndole, por lo menos una vez cada seis meses. Se presentar al Secretario, por el funcionario que practicare la inspeccin, un informe escrito, con el resultado de la misma, del cual se remitirn copias nte gras parciales, segn lo estime el Secretario, la Junta Direc tiva de Gobierno de Patronos de la institucin inspeccionada, si la hubiere. Las personas autorizadas nombradas por el Secretario para inspeccionar instituciones benficas, tendrn libre acceso los terrenos y edificios de la misma, y podrn exigir de los fun cionarios y personal que las dirijan administren, la exhibicin de los libros y documentos, y los dems datos que estimen necesa rios para la completa inspeccin informe su cargo. A los Inspectores, no ser con el consentimiento del Secreta rio, por requerimiento judicial, les est prohibido so pena de suspensin distitucin, juicio del Secretario, revelar los he chos informes que por virtud de su cargo obtuvieren. Art. 328.Todas las inspecciones se encaminarn al escla recimiento de los extremos particulares siguientes: 1.Si se llenan debidamente los fines de la institucin; 2.Si los edificios y terrenos se encuentran en condiciones higinicas; 3.Si los mtodos administrativos industriales y el r gimen moral son adecuados las necesidades de los asilados; 4.Si los mtodos de gobierno y disciplina son humanitarios y eficaces, y si los aislados se les trata bondadosamente; 5.---S las condiciones y comportamiento de los funcionarios y empleados son satisfactorios; 6.Si se observan cumplidamente las disposiciones lega les en lo que se refiera establecimientos de la ndole del que fuere objeto de la inspeccin; 7.Si se llenan con el debido rigor los libros registros re lativos la entrada, estancia y salida de asilados; 8.Si se llevan los libros correspondientes lo recaudado por el establecimiento, y los gastos del mismo, y si dichos gas tos se realizan con honradez y economa; 9.Si se llevan las debidas anotaciones de todas las pro piedades adquiridas y efectos suministrados, pertenecientes la Institucin; 10.Cualquier otro asunto que el Secretario estime con veniente conocer. Art. 329.Si se demostrare en una inspeccin investiga cin, que los asilados de un establecimiento no son bien tratados, que se provee imperfectamente su sustento, vestido, habita cin, asistencia, cualquiera otra condicin necesaria para su comodidad y bienestar, el Secretario de Sanidad y Beneficencia, sin perjuicio de lo que en otro orden fuere procedente, llamar Ja atencin, por escrito la Junta de Gobierno, Directiva de Patronos, si las hubiere al Director Administrador de la Ins-