118 das por la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia, y aproba das por el Secretario. Estos gastos debern ser objeto del mis mo examen y comprobacin de los dems del Estado, y se dar cuenta detallada de los mismos en el informe anual del Secretario. Art. 321.La Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia propondr al Secretario del Ramo para su nombramiento, los Directores y Tesoreros de todas las instituciones benficas sos tenidas por el Estado, y de aqullas cuyo sostenimiento contri buya ste, con ms de la mitad del importe de sus ingresos. El resto del personal de dichas instituciones, ser propuesto al Se cretario por el Director de la institucin, con la aprobacin de la Junta Directiva de Gobierno de Patronos de la misma si la hubiere excepto el personal subalterno con sueldo inferior al de cuarenta pesos mensuales, que ser nombrado por el Director de la institucin con aprobacin de la Junta Directiva, de Gobierno, de Patronos de la misma, en su caso. Art. 322.Los deberes de los Tesoreros de los establecimien tos citados en el precedente artculo, sern: (A) Recibir y custodiar los fondos pertenecientes al esta blecimiento, consignados al mismo; (B) Abonar, por orden del Director los sueldos de los fun cionarios y empleados del establecimiento, as como cualquier otro gasto del mismo; (C) Llevar cabal y exacta cuenta de todos los recibos y pa gos, y de las cuentas que deban remitir la Secretara, en la for ma que por sta se indique; (D) Pasar balance el da treinta de Junio de cada ao y hacer una relacin del mismo, y un extracto de todos los reci bos y pagos efectuados durante el precedente ao, el cual de bern entregar cinco das despus un Comit de Inspeccin, nombrado por la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia, por la de Gobierno, Directiva de Patronos, donde las hubiere. Comparar los recibos y pagos con sus libros y comprobantes, y dar fe de la correccin de los mismos la Junta correspondien te en la primera sesin que sta celebre. Dichos informes y ex tractos sern remitidos al Director de Beneficencia; (E) Cumplir los deberes que el reglamento del establecimie- to determine, los que prescribiere la superior autoridad. SECCIN IV Disposiciones sobre Beneficencia. Art. 323.Coresponden al Secretario de Sanidad y Bene ficencia proteger las personas residentes en el territorio de la Repblica, y los ciudadanos del Estado que por demencia, im becilidad, desamparo indigencia hubieren de ser socorridos mantenidos por la Beneficencia pblica expensas de sociedades insti uciones privadas de beneficencia de carcter religioso.