117 dene su citacin. Si la mitad de los miembros se hallaren pre sentes, constituirn quorum. El Secretario de Sanidad y Beneficencia, siempre que lo es time conveniente, asistir las sesiones de la Junta, pudiendo intervenir en sus trabajos, con voz, pero sin voto. Art. 318.Ser deber especial de la Junta Nacional de Sa nidad y Beneficencia velar por la seguridad y buen estado de las instituciones benficas, as como por la de los fondos consignados por el Estado los particulares para fines caritativos, y reco mendar al Secretario de Sanidad y Beneficencia las inspeccio nes que considere convenientes. Los miembros de la Junta Nacional de Sanidad y Beneficen cia, podrn, en todo tiempo, examinar las resultas de las inspec ciones giradas los establecimientos de Beneficencia, que se en cuentren en el Archivo de la Direccin, y los informes elevados por los funcionarios de dichos establecimientos, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, as como cualquier otro documen to relativo las mismas. Art. 319.La Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia in formar al Secretario del Ramo sobre los asuntos que ste le re mita dicho efecto. Le corresponder el estudio de los proyectos y resoluciones de carcter sanitario y la emisin de dictmenes periciales so bre los mismos. Investigar y expondr la consideracin del Secretario los efectos de las leyes y reglamentos sanitarios, con respecto al servicio general. Indicar al Secretario para su re comendacin al Congreso los cambios y adiciones que juzgue per tinente introducir en las leyes de Sanidad y Beneficencia. Las quejas y peticiones que tengan carcter general, sern remitidas la Junta por el Secretario, el Director de Sanidad el de Beneficencia, para su informe. La Junta oir las Comisiones que en representacin del comercio otros intereses aleguen perjuicios por las medidas sanitarias que se dictaren, y su dictamen sobre estas quejas y so licitudes, ser elevado al Secretario para que resuelva. Cuando la Junta fuere autorizada por el Secretario para in vestigar faltas cometidas en las instituciones benficas quejas contra los funcionarios de las mismas, la Junta en pleno, por medio de una Comisin de su seno, podr tomar juramentos, re clamar la exhibicin de libros y documentos y citar testigos pa ra tomarles declaracin. Las personas que dejaren de concu rrir al llamamiento de la Junta Comisin autorizada para co nocer de las quejas practicar las investigaciones, se negaren declarar ante ella, incurrirn en la responsabilidad correspon diente por su desobediencia, la cual les ser exigible por el Tri bunal correccional competente, al que se pasarn las diligencias. Art. 320.Los gastos con cargo al fondo de epidemias, es tablecido por el Decreto nmero 894 de 26 de Agosto de 1907, slo se realizarn conforme las consignaciones expresamente acorda-