116 los antecedentes, nombramientos, ascensos, traslados, licencias, suspensiones, separaciones, y dems correcciones disciplinarias que se impongan al personal de la Direccin. Tendr su cargo todos los asuntos que se relacionen con la compra de tiles y material; con el pago de los sueldos del per sonal de la Direccin y con el empleo de los fondos necesarios para estos fines. Igualmente tendr su cargo el examen de las cuentas de la Direccin y lo referente la aprobacin de las mis mas por el Director de Beneficencia, as como los dems asuntos que ste le confe. Art. 315.La Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia se constituir en la forma siguiente: El Director de Sanidad; El Director de Beneficencia; El Jefe del Servicio de Cuarentenas; El Presidente de la Comisin de Enfermedades Infecciosas; El Decano de la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de la Habana; El Presidente de la Liga contra la tuberculosis; El Presidente de la Sociedad Econmica de Amigos del Pas; El Jefe Local de Sanidad de la Habana; El Presidente de la Comisin de Higiene Especial; y Cuatro miembros ms, designados libremente por el Presi dente de la Repblica, debiendo ser uno de ellos Abogado ca pacitado para ejercer en la Repblica, y otro, Ingeniero Civil. Suprimiidiai lia, Comisin de Higiene Especial, entendemos' que lia Junta Nacionial queda reducida a un miembro menos. Ser Presidente de esta Junta el Director de Sanidad, y Vi cepresidente el de Beneficencia, y en defecto de stos, el Vocal de ms edad. Como Secretario actuar el Jefe de Despacho de la Direccin de Sanidad con arreglo lo dispuesto en el artculo 298 de esta Ley. Art. 316.Los miembros de la Junta, de libre designacin, sern nombrados por el Presidente de la Repblica, por el trmi no de cuatro aos, y las vacantes que ocurran sern cubiertas por igual trmino. Se le abonar cada miembro, por su asistencia las sesio nes, la dieta de quince pesos, por cada una, entendindose que ningn miembro podr recibir ms de noventa pesos en un slo mes, por este concepto. El Director de Sanidad, el de Beneficencia, el Jefe del Ser vicio de Cuarentenas, el Jefe Local de Sanidad de la Habana, y el Decano de la Facultad de Medicina y Farmacia, no perci birn dietas. Art. 317.La Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia se reunir en sesin ordinaria la primera semana de cada mes, el da que fije el Presidente de la misma, cuando el Secretario or-