115 Artculo II.Hasta tanto no se consigne en Presupuestos la canti dad que por consecuencia de esta Ley debe asignarse al referido Jefe de Despacho de la Direccin; de Beneficencia, percibir la diferencia que de haber le corresponde con cargo sobrantes de cualquier captulo del Presupuesto de la Secretara de Sanidad y Beneficencia. En consecuencia de esta Ley, al Jefe del Despacho' de la Direccin de Beneficencia corresponde, en su ramo tomar cuenta de sus respecti vos asuntos los Jefes de los Negociados de la Direccin y sustituir al Director en los casos de ausencia enfermedad. Art. 309.El Director de Beneficencia tendr los derechos y deberes inherentes la tutela con respecto los menores des amparados, cuyo ejercicio ha estado atribuido hasta ahora al Se cretario de la Junta de Beneficencia. Art. 310.La Direccin de Beneficencia se organizar con los siguientes Negociados: Administracin Inspeccin; Hospitales y Asilos; Menores; Personal, Bienes y Cuentas. Art. 311.El Negociado de Administracin Inspeccin es tar cargo de un Jefe de Administracin de sexta clase, el cual, las rdenes inmediatas del Director de Beneficencia, tendr la inspeccin de lo referente los asuntos administrativos y le gales de las instituciones de beneficencia que se hallen bajo la jurisdiccin de la Secretara de Sanidad y Beneficencia, as co mo lo que se refiera la reglamentacin de los bienes de beneficen cia pblica. Tendr, adems, su cargo la correspondencia de la Direccin. Art. 312.El Negociado de Hospitales y Asilos, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase, que habr de ser un Mdico, y al cual, las rdenes inmediatas del Director de Beneficencia, le correspondern los asuntos de carcter tcnicos referentes hospitales y escuelas para enfermeras. Ejercer, adems, la inspeccin tcnica de los asilos y establecimientos de beneficencia, Art. 313.El Negociado de Menores, estar cargo de un Jefe de Administracin de Sexta Clase. Correspondern este Negociado los asuntos que se refieran al cuidado y correccin de menores desamparados y delincuentes. Tambin tendr su cargo procurar colocacin en hogares de fa milias particulares, respetables y con medios suficientes para su sostenimiento, los menores que se hallen bajo su amparo, con in clusin de los que se encuentren en las escuelas preparatorias y los que se den de alta de las escuelas reformatorias, bajo pa labra de conducirse bien. Art. 314.El Negociado de Personal, Bienes y Cuentas, esta r cargo de un Jefe de Administracin de Cuarta Clase. Correspondern este Negociado llevar un registro del personal de la Direccin de Beneficencia, y los asuntos relativos