114 de la Direccin y lo referente la aprobacin de las mismas por el Director de Sanidad, as como los dems asuntos que ste le confe. Art. 307.Cuando por causa de la urgencia de un trabajo relativo al servicio de sanidad, no pudiere obtenerse previamen te la autorizacin correspondiente para adquirir el material ne cesario para procurarse lo que el servicio demande, el Direc tor de Sanidad podr convalidar lo hecho, mediante su apro bacin, si la estimare procedente. En casos de esta naturaleza, el funcionario que efecte la compra disponga la realizacin del trabajo, al dar cuenta al Director certificar que la urgencia del caso era tal, que no permi ti obtener previamente su autorizacin. SECCIN III Direccin de Beneficencia. Art. 308.La Direccin de Beneficencia estar cargo de un Jefe superior de Administracin que se denominar Director de Beneficencia y el que, bajo la superior autoridad del Secreta rio de Sanidad y Beneficencia, ejercer la Direccin de todos los Ramos del servicio de Beneficencia, as como la inspeccin de los institutos y establecimientos de carcter benfico, sujetos la ju risdiccin de la Secretara, con autoridad para exigir de los Je fes de dichos institutos y establecimientos y dems funcionarios de Beneficencia, los informes y datos que considere necesarios. Ser miembro ex-ocio de la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia. Preparar los informes estadsticos que exija la Ley. Con sujecin la autoridad superior del Secretario, llevar la direccin de los asuntos relacionados con nombramientos, tras lados, ascensos, licencias, suspensiones, separaciones y dems correcciones disciplinarias del personal de la Direccin; y de los que se relacionen con la compra y distribucin de tiles y ma terial, el pago de los sueldos de dicho personal, el empleo de los fondos necesarios para estos fines y la aprobacin de las cuentas de la Direccin. Los pedidos de fondos y autorizaciones de desembolso para la Direccin de Beneficencia, sern aprobados por el Director, y sern referidos al Secretario de Sanidad y Beneficencia sola mente en los casos en que ste as lo disponga. Por Ley ide 25 de Febrero de 1914, Gaceta de 4 de Marzo, se dispuso: Artculo I.El cargo de Jefe del Despacho de la Direccin de Be neficencia ser administrativamente considerado y para el desempeo de sus funciones >con igual categora y con los propios deberes y dere chos sealados para el Jefe del Despacho de la Direocin de Sanidad, en el artculo doscientos noventa y ocho de la Ley del Poder Ejecutivo, con excepcin, desde luego, de lo relativo la Junta Nacional de Sa nidad y Beneficencia.