112 referirlos, con su informe, al Director, al que tambin sustitui r en todos los casos de ausencia enfermedad; desempear las dems funciones que le encomiende el Director y ser el Secre tario de la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia con voz, pero sin voto, y por sus servicios como Secretario de dicha Jun ta percibir cien pesos mensuales, adems del sueldo que le es tuviere asignado. C) Art. 299.La Direccin de Sanidad, se organizar con los siguientes Negociados: Central; Servicios Sanitarios de la Habana; Asuntos Generales y de Cuarentena; Higiene Especial; Estadstica, Correspondencia y Archivos; Personal, Bienes y Cuentas. Art. 300.El Negociado Central de la Direccin de Sani dad, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado: los asuntos relativos la inspeccin de los servicios sanitarios en toda la Repblica, los servicios sanitarios municipales que requieran la intervencin de la Secretara, con excepcin de los de la ciudad de la Habana; los laboratorios, con inclusin del de Santiago de Cuba; al Hospital Las Animas y otros de enfermedades infecciosas; los dispensarios y sanatorios de tuberculosos; las estaciones de vacuna, y al personal pericial de la Secretara. Art. 301.El Negociado de Servicios Sanitarios de la Haba na, estar cargo de un Jefe de Administracin de primera clase, que ser la vez el Jefe Local de Sanidad. Correspondern este Negociado: los asuntos referentes, en el Trmino Municipal de la Habana: las infracciones de las Ordenanzas Sanitarias ; la imposicin de las multas adminis trativas que aqullas dieren lugar, y al procedimiento para su exaccin; las operaciones de los Inspectores Sanitarios de Dis trito; las de los Ingenieros Sanitarios; la aprobacin de los planos para la confeccin de edificios instalaciones de plumas de agua, cloacas y alcantarillas; las instalaciones sanitarias y ventilaciones; todo lo que se refiera Ingeniera Sanitaria; los asuntos del personal encargado de las obras de desinfeccin y dems operaciones destinadas impedir la propagacin del mosquito. Art. 302.El Negociado de Asuntos Generales y de Cua rentena, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. (1) Vase la nota del articulo 308 de esta Ley, que se refiere la de 25 de Febrero de 1914 por la cual se cre la Jefatura del Des pacho de la Direccin de Beneficencia con la misma categora iguales derechos y deberes sealados al de que trata este artculo, con excep cin de los relativos la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia.