111 clamacin de que trata este artculo, y que el Secretario dentro de los veinte das sealados para su resolucin, ha dejado de re solver lo ha hecho negativamente, en forma que no satisfaga al reclamante. Art. 296.La Secretara de Sanidad y Beneficencia se or ganizar con dos Direcciones que se denominarn: Direccin de Sanidad y Direccin de Beneficencia, respectivamente, y una Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia. Cada una de las Direcciones estar cargo de un Director que habr de ser un Mdico, capacitado para ejercer su profe sin en la Repblica de Cuba. SECCIN II Direccin de Sanidad. Art. 297.La Direccin de Sanidad estar cargo de un Jefe Superior de Administracin que se denominar Director de Sanidad y el que bajo la superior autoridad del Secretario de Sa nidad y Beneficencia, ejercer la direccin de todos los Ramos del servicio de sanidad, as como la inspeccin de los institutos y es tablecimientos de carcter sanitario, sujetos la jurisdiccin de la Secretara. Tambin, bajo la autoridad superior del Secre tario, tendr la direccin de todos los funcionarios locales de sa^ nidad, con facultad para exigirles los informes y datos que com sidere necesarios. Ser miembro ex-oficio de la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia. Preparar los informes sobre estadstica sanitaria y demogrfica que exija la Ley. Con sujecin la autoridad superior del Secretario, llevar la direccin de los asuntos relacionados con nombramientos, tras lados, ascensos, licencias, suspensiones, separaciones y dems co rrecciones disciplinarias del personal de la Direccin; y los que se relacionen con la compra y distribucin de tiles y material, el pago de los sueldos de dicho personal, el empleo de los fondos necesarios para estos fines, y la aprobacin de las cuentas de la Direccin. Los pedidos de fondos y autorizaciones de desembolsos para la Direccin de Sanidad, sern aprobados por el Director, y se rn referidos al Secretario de Sanidad y Beneficencia solamen te en los casos en que ste as lo disponga. Los asuntos sanitarios que no correspondan la exclusiva jurisdiccin de las autoridades locales de Sanidad, sern so metidos al Director. Art. 298.Con la categora de Jefe superior de Adminis tracin y con el mismo sueldo que los Jefes de los servicios de inmigracin y de cuarentenas, habr en la Direccin de Sanidad un Jefe de Despacho, quien darn cuenta de sus respectivos asuntos, todos los Jefes de los Negociados de la Direccin, para