110 custodia de las autoridades competentes, cargo de familias que accedan encargarse de ella, en las escuelas preparatorias reformatorias, segn considere conveniente, en atencin las circunstancias de cada caso. Art. 293.Habr un inspector General de Sanidad y Be neficencia, que ejercer las funciones inherentes ese cargo, que le encomiende el Secretario de Sanidad y Beneficencia, cuyas inmediatas rdenes estar; y adems inspeccionar peridica mente los servicios, para dar cuenta al Secretario con informe detallado de lo que fuere conveniente. Tambin habr, las rdenes superiores del Secretario, y adscritos la Inspeccin General, tres Inspectores Mdicos, con la categora de Jefes de Administracin de quinta clase. Art. 294.El Secretario de Sanidad y Beneficencia, por s por medio del Inspector General, de un Inspector, de una Co misin de uno ms miembros de la Junta Nacional de Sani dad y Beneficencia, podr investigar el estado de cualquier es tablecimiento institucin sujeto su inspeccin, de acuerdo con las leyes; y el funcionario Comisin que haya de hacer dicha investigacin, podr citar testigos, requerir la exhibicin de libros y documentos, y si no compareciesen aqullos se negaren prestar declaracin exhibir los libros documentos que se soli- ' citaren, se proceder contra dichos testigos en la forma prescripta en el artculo 58 de esta Ley. Art. 295.Ningn funcionario, empleado agente de la Direccin de Sanidad, ser responsable judicialmente de los actos omisiones en que incurriere, obrando de buena fe, y con la discrecin usual ordinaria, en servicio del Departamento en la observancia y cumplimiento de sus ordenanzas, reglamen tos leyes. Toda persona cuyos bienes hayan sido injusta ilegalmente destruidos perjudicados, por el cumplimiento de cualquiera orden, reglamento, ordenanza resolucin de la Direccin de Sanidad de sus empleados agentes excentos de responsabilidad personal, segn se deja expresado, podr establecer la accin co rrespondiente contra el Estado, para obtener la debida indem nizacin. En tales casos, la reclamacin deber presentarse por escrito al Secretario de Sanidad y Beneficencia, dentro de los treinta das siguientes al en que ocurriere el hecho que la motivare, re lacionndose en ella, bajo juramento promesa de decir verdad, los detalles de fecha, lugar, naturaleza y grado del dao perjui cio sufridos y su apreciacin. El Secretario resolver dentro de los veinte das siguientes al en que recibiere la reclamacin, previa audiencia del funciona rio empleado que hubiere causado el dao perjuicio. No podr ejercitarse accin judicial contra el Estado por dichos daos perjuicios, sin que conste que ha sido presentada oportunamente al Secretario de Sanidad y Beneficencia, la re-