1D9 cin del mosquito otras medidas preventivas contra enfermeda des epidmicas, disponiendo al efecto de las cantidades necesa rias para servicios personales, suministros y equipo, con cargo los fondos disponibles para dicho objeto, al de epidemias, entrambos. Art. 289.Cuando una autoridad provincial municipal, dejare de realizar las obras servicios que requiera el Secreta rio de Sanidad y Beneficencia de acuerdo con la Ley y los re glamentos, despus del plazo prudencial que determinar el Se cretario del Ramo, ste podr ordenar que se realice la obra servicio de que se trate con cargo al crdito disponible, al de epidemias, entrambos, pero quedando obligada al reembolso la Provincia municipalidad que hubieren incurrido en la fal ta. El Secretario, en representacin del Estado, estar autoriza do para reclamar ante el Tribunal competente dicho reembolso y cuando ste se realice, se ingresar el importe en el Tesoro Nacional, los efectos del reintegro correspondiente. Art. 290.El Secretario de Sanidad y Beneficencia, para combatir ms eficazmente las enfermedades epidmicas, podr designar cualquier funcionario del Ramo, para que lo auxilie en la ejecucin de las facultades y deberes de que se halla investi do por la Ley, y el cual ejercer la autoridad del Secretario en tales asuntos, con sujecin las instrucciones especiales que ste el Director de Sanidad le comunicaren para su gobierno. Con sujecin las mismas reglas y condiciones el Secretario podr nombrar provisionalmente cualquiera persona personas, extra as la Secretara, para el cumplimiento de tales deberes. La designacin nombramiento de los funcionarios y particulares de que se trata en este prrafo, se har por escrito. El funcio nario y la persona personas en quienes recaiga e] nombramien to, se titularn Comisionados Especiales y las rdenes que ex pidan, sern obligatorias para todos los Jefes locales de Sanidad, y para los dems funcionarios y el pblico, de la misma manera y en el mismo grado que las del Secretario. Cada uno de dichos Comisionados Especiales, tendr auto ridad para aumentar el personal, alquilar edificios, medios de transportes, y hacer compras de suministros, con sujecin las condiciones y restricciones que tenga bien imponerle por es crito el Secretario. Art. 291.La autoridad y facultades conferidas la Junta Nacional de Sanidad y la Junta Central de Beneficencia, por las leyes de Sanidad y de Beneficencia, los decretos y los regla mentos dictados virtud de las mismas, quedan por la presente conferidos al Secretario de Sanidad y Beneficencia y la Junta Nacional de Sanidad y Beneficencia, del modo y forma que se dispone en la presente Ley. Art. 292.Corresponder al Secretario de Sanidad y Bene ficencia llevar debido efecto la obligacin del Estado de cui dar de la niez desamparada delincuente, y ponerla bajo la