105 cieren al Estado. El Secretario podra conceder autorizacin pa ra examinar, tomar notas y sacar copias, de acuerdo con el re glamento y durante las horas de oficina, de los documentos que se conserven en el Archivo y cuya divulgacin no estimase incon veniente. Por la Ley de 6 de Miayo de 1909, Gaceta del mismo da, qued derogado el Decreto' 512 de 1908, reformndose el ¡art. 1? del nm. 900 de 1907 en sentido de prohibir la extraccin del Archivo Nacional de toda clase de documentos, con excepcin de las actuaciones judiciales, as civiles como criminales, que se entregarn, previo recibo, los Juz gados y Tribunales que los reclamen. SECCIN II Organizacin y personal. Art. 271.La Secretara de Instruccin Pblica y Bellas Artes, se organizar en dos Secciones, que se denominarn: Instruccin Superior y Bellas Artes; Instruccin Primaria. Art. 272.La Seccin de Instruccin Superior y Bellas Ar tes estar bajo la direccin de un Jefe de Administracin de tercera clase, y*se organizar con los siguientes Negociados: Universidad, Institutos, Academias y Escuelas Especiales; Bellas Artes, Bibliotecas y Archivos. Art. 273.El Negociado de Universidad, Institutos, Aca demias y Escuelas especiales, estar cargo de un Jefe de Ad ministracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado los asuntos relacionados con la alta inspeccin de la Universidad, y la administracin de los Institutos de Segunda Enseanza, las Escuelas Normales de Maestros, de Artes y Oficios, y dems especiales; las Academias de Ciencias y Letras, y dems instituciones anlogas sostenidas en todo en parte por el Estado; y con los ttulos acadmicos extranjeros. Art. 274.El Negociado de Bellas Artes, Bibliotecas y Ar chivos, estar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado los asuntos relacionados con la Biblioteca Nacional y la de Matanzas, los museos, acade mias de Bellas Artes, Conservatorios de Msica y Declamacin, Archivos Nacionales y dems instituciones anlogas sostenidas en todo en parte por el Estado. Le corresponder asimismo conocer de los asuntos que se relacionen con el fomento y la difusin de las bellas artes, en que tenga intervencin el Estado. Art. 275.La Seccin de Instruccin Primaria estar bajo