104 Art. 264.El Secretario de Instruccin Pblica y Bellas Artes dispondr los modelos convenientes para los informes y de ms documentos oficiales que se exijan la Junta de Superin tendentes, las de Educacin y los funcionarios escolares y maestros, y preparar y les trasmitir las instrucciones que con sidere necesarias para el fiel y eficaz cumplimiento de las leyes de instruccin pblica. Podr dictar reglamentos especiales, ajustados la Ley, para el Gobierno de todas las corporaciones, juntas, funcionarios y maestros pertenecientes al Ramo, salvo lo que sobre la Universidad se deja establecido. Art. 265.El Secretario de Instruccin Pblica y Bellas Ar tes har imprimir en forma de libro, las leyes relativas Ins truccin Pblica, y los reglamentos instrucciones que dictare, para su distribucin gratuita entre los funcionarios, profesores y maestros del Ramo, y dispondr se vendan al pblico los ejem plares restantes al costo de impresin. El producto de dicha ven ta ingresar en el Tesoro Nacional. Art. 266.El Secretario de Instruccin Pblica y Bellas Artes, visar los ttulos y diplomas que con arreglo la Ley de ban expedir los Jefes de los establecimientos docentes. En estos ttulos se estampar el sello de la Secretara y sern registrados en la misma. Art. 267.Todas las casasiescuelas y los edificios para fines escolares, que se construyan por cuenta del Estado, debern adaptarse los planos aprobados por el Secretario de Instruc cin Pblica y Bellas Artes. Art. 268.El Secretario de Instruccin Pblica y Bellas Artes, inspeccionar, cuando lo considere conveniente, los esta blecimientos pblicos de cualquier ndole, que estn cargo de la Secretara. Art. 269.El nmero total de inspectores de la Secretara de Instruccin Pblica y Bellas Artes se limitar cuatro, de los cuales dos sern tcnicos y dos administrativos. Estarn las rdenes inmediatas del Secretario del Ramo, que les confiar comisiones: (A) En los casos de apelaciones en que estime conveniente una investigacin; (B) En los casos de quejas contra las autoridades provin ciales de instruccin primaria contra los funcionarios Jefes de las instituciones de enseanza superior, secundaria y especial; (C) Cuando no conformndose con los informes de dichas autoridades provinciales y funcionarios jefes de las institucio nes de enseanza, quisiere practicar directamente una investi gacin.; (D) En todos los dems casos en que desee utilizar sus servicios. Art. 270.Dependern de la Secretara de Instruccin P blica y Bellas Artes, el Archivo Nacional, la Biblioteca Nacional y la de Matanzas, as como las bibliotecas y museos que pertene-