102 como la correspondencia relacionada con este servicio, y deducir de estos antecedentes las condiciones climatolgicas del pas, sus variaciones y los efectos de las mismas sobre la riqueza pblica del pas. El Negociado publicar semanal, mensual y anual mente estos datos informes. Estar tambin encargado de los asuntos que se refieran al cumplimiento de las leyes de caza y pesca. Art. 259.El Negociado de Personal, Bienes y Cuentas es tar cargo de un Jefe de Administracin de Quinta Clase. Correspondern este Negociado las materias siguientes: llevar un registro del personal de la Secretara y lo relativo los antecedentes, nombramientos, traslados, ascensos, licencias, sus pensiones, separaciones y dems correcciones disciplinarias del personal, y la promulgacin oficial de las reglas de disciplina que se establezcan para el gobierno de los funcionarios y emplea dos de la Secretara. Tambin tendr su cargo todos los asuntos que se relacio nen con la compra de tiles y de material; con el pago de los sueldos del personal de la Secretara, y con el empleo de los fon dos necesarios para estos fines. Igualmente tendr su cargo el examen de las cuentas de la Secretara, y lo referente la apro bacin de las mismas, as como de los dems asuntos que el Secre tario tuviere bien asignarle. CAPITULO VII Secretara de Instruccin y Bellas Artes. seccin i Bel Secretario de Instruccin Pblica y Bellas Artes. Sus facultades y deberes. Art. 260.El Secretario de Instruccin Pblica y Bellas Artes tendr su cargo el cumplimiento de las leyes de Instruc cin Pblica y la alta Inspeccin de la Universidad; la direc cin administrativa de las dems instituciones de enseanza su perior, de los Institutos de Segunda Enseanza, de las Escuelas Normales, de las de Artes y Oficios, y otras especiales ; de las pri marias de la Repblica, y de todos los dems asuntos relativos al Ramo. La Universidad se gobernar en cuanto se refiera su rgimen interior por los estatutos que acuerde su Claustro ge neral ordinario, con la aprobacin del Consejo Universitario. Sin perjuicio del especial derecho reconocido en el artculo 51 de la Constitucin de la Repblica, los Catedrticos de la Universidad que lo sean por oposicin, podrn stos, como tam bin los que hayan obtenido sus ctedras por nombramiento, des empear todo otro cargo pblico no electivo; si bien slo podrn percibir el sueldo mayor, dado que ambos son retribuidos.