99 propiedad intelectual, patentes y marcas, y la anotacin de los traspasos de dichas propiedades y caducidad de las mismas. Corresponder al Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, amparar, dentro de los lmites de la Ley, los intere sados en la propiedad de obras literarias, cientficas y artsti cas, y har llevar un registro de todas esas obras, de la ma nera proscripta por la Ley. Artculo 35 de la Constitucin: , Todo autor inventor gozar de la propiedad exelusiva de su obra invencin, por el tiempo y en la forma que determine la Ley. Art. 250.El Secretario de Agricultura, Comercio y Traba jo, cuidar de que se obtengan y publiquen todos los datos que sean tiles para los intereses comerciales, agrcolas, industriales y obreros, y para este fin y los dems que las obligaciones de su cargo hagan necesarios, podr solicitar los informes que considere oportunos, de las Secretaras y Oficinas del Estado, Provincias Municipios. Art. 251.Correspondern al Secretario de Agricultura, Co mercio y Trabajo, todas las facultades y deberes hasta ahora asig nados por las leyes al Secretario de Agricultura, Industria y Co mercio. SECCIN II Organizacin y personal. Art. 252.La Secretara de Agricultura, Comercio y Tra bajo, se organizar con los siguientes Negociados: Agricultura; Comercio Industria; Trabajo y Colonizacin; Montes y Minas; Propiedad Intelectual, Marcas y Patentes; Meteorologa; Personal, Bienes y Cuentas. Art. 253.El Negociado de Agricultura estar cargo de un Ingeniero Agrnomo. Correspondern este Negociado: los asuntos relacionados con la agricultura que se extienda la accin del Estado; con las Estaciones Agronmicas del Estado; la distribucin de se millas y plantas; el otorgamiento de premios los agricultores; la alta inspeccin de las estaciones agrcolas de experimenta cin privada; con el estudio y extirpacin de las enfermedades del ganado y de las plantas; con los establecimientos relativos epizootias y otras enfermedades; y con las ferias y mercados de la ganadera. Tendr tambin su cargo la iniciativa y fomento de ex-