97 mosfricos y csmicos, y publicar los pronsticos y noticias que sean de inters pblico. Tendr la alta inspeccin de las Estaciones meteorolgicas y Observatorio del Estado; cuidar de que se enven cablegramas la Oficina Meteorolgica de los Estados Unidos, relativos las observaciones; comunicar las autoridades y los peridicos informes acerca del tiempo, suministrando asimismo los necesa rios sobre perturbaciones en los elementos. Har llevar un registro de observaciones magnticas y cro nomtricas, y cuidar de que se comparen y rectifiquen en el Observatorio Nacional, los instrumentos geodsicos y dems que requieran comprobacin, lo mismo del Gobierno que de los parti culares que lo soliciten. Tendr su cargo lo que se relacione con las condiciones climatolgicas y de las cosechas, y compilar los datos que le fueren suministrados por los Observatorios, as como la corres pondencia relacionada con este servicio, y deducir de estos an tecedentes las condiciones climatolgicas del pas, sus variaciones y los efectos de las mismas sobre la riqueza agrcola industrial. Los datos as compilados se publicarn semanal, mensual y anualmente con las recomendaciones que procedan. El Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, tendr tambin su cargo lo que se refiera las leyes de caza y de pesca, y cuidar de que sean debidamente observadas. Art. 247.El Secretario de Agricultura, Comercio y Tra bajo, tendr su cargo lo referente la Industria y al Co mercio en sus relaciones con el Estado, y ejercer la alta ins peccin de los establecimientos industriales sostenidos en todo en parte con fondos del Tesoro Nacional. Tendr tambin su cargo lo relativo pesas y medidas; las Bolsas y Colegios de Corredores; la expedicin de ttulos los mismos, y la alta inspeccin de Bancos, Empresas y Compaas mercantiles. Formar y tendr al da una relacin de las casas de comer cio anotadas en el Registro Mercantil, y la estadstica general de las fbricas de tabacos, ingenios fincas azucareras, y dems in dustrias de la Repblica, as como del comercio interior. Entre otras disposiciones relacionadas con las facultades que este artculo atribuye al Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, la Ley de 3 de Junio de 1909, Gaceta de 24 de Junio, le encomend la vigi lancia respecto de la prohibicin de emitir vales, chapas, fichas met licas otros signos, para el pago de personales, sueldos cualquiera otra obligacin. La alta inspeccin de la Industria y el Comercio, se limita la re lacin que estos tengan con el Estado, ya que lo dems que hayan de realizar industriales y comerciantes han de hacerlo con los Municipios, como asuntos privativos de estos organismos, que funcionan con com pleta autonoma reconocida en la Ley Orgnica y en la de Impuestos Municipales. Por Decreto nm. 1123 de 1909 se dispuso que en la Secretara de Agricultura, Comercio y Trabajo se establezca un Registro de todos los